Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XVII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Queda claro que el proceso de selección y nombramiento de los miembros (magistrados en un sentido material) del Tribunal Constitucional (TC) ya no debe depender de los criterios político-partidarios, propios de los congresistas de la República, que en la actualidad va a estar en referencia a los senadores del nuevo sistema bicameral aprobado por los congresistas salientes, pese a no haber sometido a consulta alguna a la población luego del rechazo al sistema bicameral por parte de la población el 9 de diciembre de 2018.

Para ser magistrados que administran justicia a nombre de la nación, como los jueces, por ejemplo, se requiere de determinado conocimiento y preparación profesional, pues solamente los que son abogados de profesión pueden ser jueces o fiscales en nuestro país y en toda nación de la civilización occidental, por excelencia. Por definición, no cualquiera puede ser magistrado, ya sea juez o fiscal, toda vez que deben de reunir una serie de requisitos, en donde precisamente el requisito básico, elemental o mínimo es el hecho de ser abogados de profesión, titulados en la carrera profesional de derecho.

Pero a su vez no cualquier abogado puede ser nombrado como juez o fiscal titular, dado que para que tengan tal condición deben de participar en un concurso público de méritos, en donde compiten con cientos y miles de colegas de su profesión. Como se dice, para ser nombrado como juez o fiscal titular hay que haberle ganado a alguien, en buena lid, cuando los concursos son llevados a cabo en respeto irrestricto al reconocimiento del mérito de los postulantes, habida cuenta que todo concurso público de méritos se concibe para reconocer el mérito de las personas.

Si ello aplica para los jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, con mayor razón quizás para el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional, porque éstos también tienen funciones jurisdiccionales e incluso con sus decisiones cierran el sistema de justicia a nivel nacional, pues pueden anular decisiones emitidas por la máxima instancia de la justicia ordinaria del Poder Judicial; esto es, pueden anular nada menos que sentencias de casación emitidas por las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En ese sentido y por ese motivo, la selección y nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional no puede quedar en manos solamente de congresistas de la República y que pertenecen a determinados partidos políticos.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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