
En un sentido estrictamente técnico jurídico, un organismo autónomo constitucional, como por ejemplo la Junta Nacional de Justicia (JNJ) debería no solamente nombrar a los jueces y fiscales de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, sino que también debería nombrar a los miembros (magistrados en un sentido material) del Tribunal Constitucional (TC), dado que éstos también son jueces constitucionales, aunque del máximo rango, al tener jurisdicción y competencia sobre determinados casos de índole constitucional, al resolver ante casos de denegatoria de demandas de amparo, hábeas corpus, entre otras, o al resolver en instancia única como es en los casos de demandas de inconstitucionalidad.
Es innegable que en realidad hay más razones para que la Junta Nacional de Justicia nombre a los magistrados del Tribunal Constitucional, que razones para que la Junta Nacional de Justicia no los nombre, considerando que a la fecha incluso la propia Junta Nacional de Justicia, a parte de seleccionar y nombrar jueces y fiscales de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, se encarga también de la selección y nombramiento del Jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del Jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Ciertamente que podría haber críticas en el sentido de una sobrecarga de funciones para la Junta Nacional de Justicia, por lo que ante ello se puede plantear a su vez que este organismo autónomo constitucional ya no tenga a su cargo el nombramiento de funcionarios que no tienen jurisdicción ni competencia para resolver casos propios del sistema de justicia del país.
Y es que tanto el Jefe de la ONPE, como el Jefe del RENIEC, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público no tienen funciones jurisdiccionales.
La idea es que la Junta Nacional de Justicia nombre, ratifique o destituya a todo funcionario público que realiza una determinada función jurisdiccional, y los que realizan tal función son los magistrados del Poder Judicial, por ejemplo, por lo que los magistrados del Tribunal Constitucional -que son jueces constitucionales de la máxima instancia del cierre del sistema de justicia- también deberían ser nombrados, ratificados o destituidos por la Junta Nacional de Justicia.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
