
Si es necesaria la exigencia de concursos públicos de méritos tanto para las plazas de jueces y fiscales titulares, como para los cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), ¿por qué hay proyectos de ley que buscan la eliminación del concurso público de méritos para tener los cargos de miembros de la JNJ, e incluso hay un proyecto de ley que busca la eliminación de la JNJ para instaurar en su lugar una pretendida “Escuela nacional de Justicia” que se ocuparía ya no solamente de formar y capacitar a los jueces y fiscales, sino que también se ocuparía nada menos que de la función constitucional de seleccionar y nombrar no solamente a los jueces y fiscales, sino también a los Jefes de la ONPE y del RENIEC, y al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público?
Para argumentar sobre cualquier aspecto de la realidad, y entre ella la realidad jurídica [todo lo que tenga que ver con el derecho como la disciplina del conocimiento que regula las conductas del ser humano en su desenvolvimiento en la sociedad], se debe hacer el acto de la argumentación con respeto a la lógica, a la consistencia y a la coherencia, como requisitos sine qua non para poder hablar de que estamos en realidad ante una argumentación válida, ante un argumento válido.
¿Cómo se puede hablar de mejorar el sistema de justicia eliminando el concurso público de méritos para nombrar a los miembros del organismo autónomo constitucional encargado de la función de selección y nombramiento de los jueces y fiscales de los diferentes niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público (Junta Nacional de Justicia)?
No hay lógica en un planteamiento de esa índole, pues entre un concurso público de méritos y una designación directa de representantes, mucho más ventajas y bondades tiene el concurso público de méritos para lograr los fines de nombramientos de calidad, guiados estrictamente por razones basadas en la necesidad del reconocimiento del mérito y de los talentos de las personas, en este caso de los postulantes a los cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Ciertamente que, por cuestiones propias de la vida misma, del dicho al hecho hay mucho trecho. Pero eso no significa cancelar elementos normativos importantes, como lo que se refiere al concurso público de méritos.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

