Opinión

Un siglo del laudo sobre Tacna y Arica

Por: Víctor Andrés García Belaunde

El 20 de julio de 1922 por el Protocolo y Acta de Washington, el Perú y Chile sometieron el problema sobre Tacna y Arica al arbitraje del presidente de los Estados Unidos. El 4 de marzo de 1925 se hicieron públicas las estipulaciones del laudo arbitral del presidente norteamericano donde quedaba amparada la tesis chilena de la procedencia del plebiscito no importando el tiempo transcurrido.

El proceso sobre el problema de Tacna y Arica nace por el incumplimiento del tratado de Ancón de 20 de octubre de 1883 que en su cláusula tercera establece que los territorios de Tacna y Arica que limitan por el norte con el río Sama y en sur con la quebrada y río de Camarones continuará poseído por Chile por 10 años y que transcurrido este tiempo un plebiscito decidirá a cuál de los dos países pertenecerían aquellos territorios. A esto se le añadió una proposición económica para que aquel que gane el plebiscito le pagará al otro país 10 millones de pesos o soles de plata de igual ley.

El plebiscito debió realizarse en 1894 pasados los 10 años de realizadas las ratificaciones del Tratado, y para evitar su realización Chile encontraba escusas y realizaba acciones para no cumplirlo: 1) Como iba a solventar el Perú el pago de la enorme indemnización que tenía que dar a Chile en caso ganase el plebiscito. 2) el plebiscito era una cesión simulada. 3) Por ser Chile el que tenía la administración del territorio plebiscitario a ese país le correspondía presidir y llevar a cabo la consulta. 4) cambiaron los límites entre Arica y Tarapacá. 5) Tarata, territorio que no estaba mencionado en el tratado, fue anexado por Chile y fue incluido por la fuerza a la administración de ese país.

A todo esto el Perú protestó, y como prueba se encuentran las memorias de los ministros de Relaciones Exteriores presentadas a los Congresos ordinarios donde se da cuenta del accionar de nuestra diplomacia. Es recién en 1898 cuando Chile accede por el protocolo Billinghurst-La Torre a ir a un arbitraje acordándose someter la contienda al fallo de la reina regente de España María Cristina de Habsburgo-Lorena. El Perú aprobó el acuerdo en las cámaras del Congreso, mientras que Chile lo retuvo en diputados y posteriormente lo desechó.

En 1904 Chile y Bolivia pactan su tratado de límites donde Bolivia entrega su territorio litoral a cambio de concesiones, ferrocarriles y dinero; construyendo el ferrocarril de Arica a La Paz sobre un territorio donde Chile no tenía soberanía plena. De esta forma era muy difícil que Arica retorne al Perú y esto fue motivo para que algunos políticos de la época hablaran sobre la traición de Bolivia.

En 1919 el Congreso Constituyente del Perú declara nulo el tratado de Ancón lo que obliga a Chile entrar en conversaciones y por eso se llega a las negociaciones que culminaron en el Protocolo de Washington de 1922.

El Laudo arbitral de 4 de marzo de 1925 le da la razón al Perú respecto a la provincia de Tarata que es entregada el 1° de setiembre de ese año. También se nos da la razón en lo correspondiente a los límites entre Arica y Tarapacá, integrando a Chilcaya dentro del territorio plebiscitario; pero en la consideración más importante, en lo que se refiere a la realización del plebiscito, el Laudo le es favorable a Chile porque considera que el plebiscito puede realizarse en fecha posterior a los 10 años establecidos en el tratado.

El Perú aceptó las proposiciones del Laudo con la seguridad de ganarlo y los Estados Unidos envían a presidir la Comisión Plebiscitaria a uno de sus generales más importantes John Pershing quien inicia los trabajos para la realización del Plebiscito y su sucesor William Lassiter los da por concluidos porque un plebiscito libre y justo como lo quiere el árbitro es impracticable por las condiciones de terror que vivía la población peruana en el territorio por culpa de Chile.

A cien años del Laudo Arbitral nuestro homenaje a la mujer tacneña, y a todos aquellos que decidieron (no obstante la inseguridad) inscribirse en la frustrada consulta plebiscitaria.

(*) Abogado y excongresista.

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