Opinión

Un nuevo golpe a la CTS

Por: Julio César Palomino Meza

Lo que se esperaba, el pleno del Congreso, decidió aprobar, por mayoría, el retiro de manera extraordinaria y libre hasta el 100 %, de los depósitos por Compensación de Tiempo de Servicios-CTS.

La norma ha sido aprobada por las comisiones de Trabajo y Economía, con 95 votos a favor.

El retiro se efectuaría como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2024, cuyo dictamen aprobado, debe ser remitido al Ejecutivo para su promulgación.

Se asegura que dicha medida beneficiará a los trabajadores para que enfrenten sus dificultades económicas, y puedan solventar la canasta familiar.

En otras publicaciones, hemos señalado que la CTS o Compensación por tiempo de servicios, es el beneficio laboral que percibe todo trabajador formal, cuya finalidad es protegerlo ante una pérdida de su empleo.

La gran mayoría de trabajadores ya ni siquiera cuenta con fondos en sus cuentas de CTS, quedando desprotegidos ante una pérdida de empleo. Nos volvemos a preguntar, ¿Resultaba prudente que se haya dispuesto una nueva liberación de la CTS?

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios, también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente. Lo anterior podría ser materia de denuncia ante la Sunafil o Poder Judicial.

El plazo para reclamar los beneficios sociales, incluida la CTS, puede darse hasta 04 años posteriores al término de la relación laboral.

La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello, el próximo pago debe efectivizarse hasta la quincena de mayo, no debiendo los empleadores dilatar o postergar su pago, toda vez que ante una denuncia inspectiva podrían ser multados por la Sunafil. Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado, todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 1 mes de servicios.

También les aplica el derecho a las trabajadoras del hogar, pero no a los trabajadores que mantienen un contrato a tiempo parcial.

Según la Tabla de Multas de la Sunafil, el no haber depositado la CTS en la fecha prevista, un empleador podría ser multado hasta por encima de los 100,000 soles considerando la totalidad de trabajadores afectados, y ello porque es considerada una infracción muy grave.

Todos los trabajadores formales, de promulgarse la ley, podrían retirar el 100 % o una parte de su CTS hasta el próximo 31 de diciembre del presente año.

Esta historia continuará…

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997 936 073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado laboralista.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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