Opinión

Un nuevo feriado no laborable, un día más, si importa

Por: Julio César Palomino Meza

Sigue causando mucha controversia la vigencia de la Ley No 31822, publicada recientemente, y que ha declarado feriado nacional, el próximo 23 de julio, en conmemoración al acto heroico del Capitán José Abelardo Quiñones Gonzáles.

El feriado antes referido, se aplicará desde este 2023, y deberá ser cumplido obligatoriamente el domingo 23 de julio.

Ahora la lista de feriados en nuestro país asciende a 16, y sumados a los 30 días de vacaciones, todo trabajador descansará anualmente 46 días.

El Perú se ubica en el segundo puesto, dentro de los países que gozan de mayores días de descanso, solo después de Irán que tiene 53 días de descanso. Creemos, que no se ha previsto el impacto económico en el PBI, toda vez que solo se vería afectado el sector empleador, pues tendrían que abonar triple sueldo a sus trabajadores que laboren dicho día.

Entonces, a partir de este año, todos los 23 de julio será feriado nacional no laborable, y por ello, los trabajadores del sector público y privado no laborarán. Conforme a lo anterior, debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Por lo anterior, los trabajadores que laboren el domingo 23 de julio percibirán triple remuneración, una por el feriado (que está incluida en la remuneración), otra por el trabajo realizado, y otra por haber laborado sin descanso sustitutorio, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que señala que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

Si lo anterior no se cumple, el empleador podría ser sujeto a una multa administrativa por parte de la SUNAFIL, o reclamo por parte del propio trabajador.

Resulta conveniente precisar que, no debe confundirse los efectos de un día feriado no laborable y los de un día no laborable. El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior.

La cartera del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pretende regular la aprobación de los días feriados, y así será discutido en el Consejo Nacional de Trabajo que acaba de reinstalarse el 13 de julio.

Finalmente, ¿era prudente decretar el feriado antes descrito?, o solo se está beneficiando a un pequeño grupo de personas. Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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