Opinión

Tráfico de influencias delito de gente de buen vivir

Por: Julio César Gago Vicuña

El desconocimiento de la ley y de las normas procesales hace que muchas personas pongan en peligro su libertad y puedan terminar condenados en una cárcel. El delito de tráfico de influencias que trataremos hoy está ligado a los actos de corrupción en que incurren muchos funcionarios públicos; sin embargo, sumergen en este ilícito personas de buen vivir y generalmente empresarios, emprendedores y comerciantes.

El delito de tráfico de influencias está regulado en el artículo 400 de nuestro Código Penal sustantivo, que dice: “El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

El tráfico de influencias tipifica y sanciona una conversación, por la cual una persona invoca las influencias que dice poseer sobre un funcionario o servidor público, ofreciéndose a interceder ante él en beneficio claro está de su amigo, familiar o conocido (interesado).

Generalmente, muchas personas incurren en este ilícito, sin saber que lo están haciendo, ya sea por hacer un servicio o un favor a un amigo o conocido, esto se da generalmente dentro de los clubes, asociaciones, cooperativas y organizaciones que albergan a distintos miembros, que, por ayudarse mutuamente, desafortunadamente caen en este ilícito.

Lamentablemente el desconocimiento de las normas, como repetimos hace que mucha gente pues, se vea inmerso en un delito penal, con las consecuencias que esto contrae.

Y es importante que todos tengamos en cuenta que la ley sanciona el tráfico de influencias simuladas, ojo “simuladas”, que significa que muchas veces y la gran mayoría de gente se jacta de conocer a alguien y vocifera que puede ayudar ya que conoce al funcionario y es su amigo, cuando en realidad ni sabe quién es.

Esta conducta también es sancionada como TRÁFICO DE INFLUENCIAS SIMULADAS. A tener en cuenta, un par ejemplos muy comunes es “cuando un abogado recibe un caso y inmediatamente dice “mi amigo es el juez”. O cuando algún conocido tiene un problema con la Municipalidad, falta el amigo que diga “yo conozco al alcalde o al funcionario”. Actualmente, en el Perú tenemos un gran porcentaje de personas procesadas y sentenciadas por este delito, que se ha convertido en un delito que no cometen los delincuentes comunes, sino más al contrario la gente de bien. Increible ¿no?

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(*) Abogado penalista

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