Economía

Trabajadores tienen derecho a la “desconexión digital”

Ministerio de Trabajo precisa que en ese período no se le puede exigir tareas o responder comunicaciones

Todos los trabajadores que vienen haciendo el llamado ‘teletrabajo’, para evitar el contagio del COVID 19, tienen el derecho a usar la desconexión digital, que implica que les permite desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y analógicos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios, según informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Según detalla dicho ministerio en el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado este jueves en el boletín de normas legales del Diario El Peruano, el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas laborales, salvo que haya un acuerdo con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo u ocurran casos justificados a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro la continuidad de la actividad productiva.

Para evitar posibles sanciones, el empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.
La desconexión digital se da al término de una jornada diaria de trabajo hasta el inicio de la siguiente. Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.

También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

Sanciones a empleadores
Constituye una infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador para que trabaje en el tiempo de desconexión digital. Asimismo, son infracciones muy graves disponer, exigir o permitir el ingreso a los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional. Por último, se considera muy grave, contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

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