Economía

Reglamentan subsidios para incentivar empleo de jóvenes

Gobierno precisa condiciones para calificación de empleadores elegibles

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una serie de disposiciones reglamentarias para incentivar el empleo de los jóvenes en el país.
Para ello publicó el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, que operativiza el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado.

La norma precisa que la determinación de los trabajadores y las remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada que permite gestionar su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (EsSalud), utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

Listados de empleadores elegibles
Detalla que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá y recibirá la información de las entidades públicas.

Además, acopiará la información de la Planilla Electrónica y de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se realice la determinación del listado de empleadores del sector privado, los listados de empleadores elegibles y el cálculo del subsidio.

Se excluye a las empresas comprendidas en casos de corrupción y delitos conexos y que cuenten con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los porcentajes del subsidio consideran el rango de edad, la duración del contrato de trabajo y el número de mes de cálculo de subsidio:

TABLA DE PORCENTAJES
Jóvenes (18 -24 años)
– Plazo indeterminado: 55% los tres primeros meses; 27.5% los siguientes meses.
– Plazo determinado o tiempo parcial: 45% los tres primeros meses; 22.5% los tres meses siguientes.
Adultos (25 años a más)
– Plazo indeterminado: 45% los tres primeros meses y 22.5% los tres meses siguientes.
– Plazo determinado o tiempo parcial: 35% los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.

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