
Un año y medio en estado de emergencia, pero la criminalidad organizada se ha incrementado, y lo sucedido en Pataz es indignante y repudiable. Los secuestradores dieron muerte a 13 personas, torturándolos previamente. Por parte del Ejecutivo, se demuestra que estamos desprotegidos, corroborado con la respuesta que dio el Premier Adrianzén a los periodistas el 30 de abril, cuando se le pidió información sobre dicho secuestro, respondiendo: “De acuerdo con las informaciones que me habían proporcionado, era falso”. Sin embargo, los secuestrados ya habían sido asesinados cruelmente antes de esa fecha, según los videos difundidos por los asesinos y las necropsias. Esto significa que el servicio de inteligencia es inexistente o incapaz, pues no es posible que un hecho tan grave pase desapercibido para la policía.
Los congresistas y el Ejecutivo vienen aprobando y promulgando leyes que, lejos de favorecer a los peruanos, hacen lo contrario. Algunos delincuentes son beneficiados, otras son inconstitucionales. Se ha dispuesto que la Policía sea la encargada de llevar a cabo la investigación preliminar, pero “olvidaron” que, si bien es cierto que el artículo 166 de la Constitución señala que la Policía es la encargada de investigar los delitos, no han tenido en cuenta que el inciso 4 del artículo 159 de la Carta Magna precisa que el fiscal es el titular de la acción penal y que, como tal, desde su inicio conduce la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
Asimismo, verificamos que este Congreso ha aprobado y modificado el Código Penal sobre la legítima defensa, ignorando que, desde el año 2003, existe la Ley N.º 27936, vigente, que obliga al fiscal, ante la simple sospecha de la existencia de legítima defensa, a llevar a cabo una investigación preliminar para verificar si concurren o no los presupuestos de dicha causa de justificación. Si se comprueba, no denuncia y archiva la investigación; y si se ha producido una legítima defensa imperfecta, denuncia, pero no puede ni debe solicitar prisión preventiva.
La aprobación de una nueva Ley de Extinción de Dominio favorece a quienes han incurrido en lavado de activos, corrupción, tráfico de terrenos y delincuencia organizada. No se podrán incautar bienes ni dinero proveniente de dichos delitos mediante medidas cautelares, sino solo cuando exista una sentencia firme que los condene. Además, a quienes se les hayan decomisado bienes sin sentencia o hayan transcurrido más de cinco años, se les declara prescrita la extinción de dominio y se les debe devolver los bienes o dinero incautados.
En todo caso, se debió disponer que se inscriba un embargo sobre los inmuebles y que el dinero sea depositado en custodia, ya que, de lo contrario, pueden transferir y desaparecer dichos bienes.
Se ha legislado para condenar como adultos a quienes tengan entre 16 y 18 años y cometan delitos graves designados en la nueva ley, sin considerar que, desde la época de Fujimori, la Corte IDH, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han señalado que esto es inconstitucional. Perú está adscrito al convenio que protege a los niños y adolescentes.
El artículo 4 de la Constitución ordena proteger a los niños, y esta ley viola el inciso 2 del artículo 2 de la Carta Magna, que establece el principio de igualdad ante la ley. En su aplicación, determinados hechos son delitos para algunos adolescentes e infracciones para otros.
(*) Exdecano del CAL.
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