Opinión

¿Tiene obligaciones mi empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo si realizó trabajo remoto?

Por: Julio Palomino

Nunca nos imaginamos que un estado de Pandemia llegaría de manera inusitada a nuestras vidas, y que ello también influenciaría a la relación de trabajo, toda vez que apareció una figura novedosa como el Trabajo Remoto a través del cual el trabajador desarrollaría su labor en un lugar distinto al centro de trabajo que podría su hogar o lugar de aislamiento para evitar el contagio frecuente del covid-19. La regulación del trabajo presencial era muy usual antes del 15 de marzo del 2020, pero el trabajo remoto debe entenderse como una relación de trabajo excepcional que ha venido a quedarse, creemos, de manera permanente.

Muchos empleadores aseguran que no ejercen el dominio en el trabajo remoto, por cuanto no tiene control en el lugar donde se presta y ejecuta la labor no presencial.

Nuestra Constitución Política de 1993 ha previsto que la integridad física de todo trabajador resulta ser una premisa de cumplimiento obligatorio por parte de todo empleador independientemente del número de trabajadores que tenga en planillas o sean dependientes.

¿Puede un trabajador ser obligado a realizar labores riesgosas durante el trabajo remoto? La respuesta es No.

La Ley No 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece unas rigurosas medidas de prevención y protección del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Quien incumple las medidas contenidas en la Ley antes referida puede ser sancionado por SUNAFIL, y en caso de muerte por accidente laboral, el centro de trabajo puede ser cerrado, e inclusive podría mediar una denuncia penal contra el representante legal del empleador.

La interrogante que viene al caso es si el empleador tiene responsabilidad o no frente a su trabajador que ejecuta trabajo remoto?

El covid 19 ya es una enfermedad profesional? La Organización Internacional de Trabajo-OIT ya ha establecido que, si el trabajador se infecta por covid por exposición en el centro de trabajo, ésta podría considerarse como un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El propio Tribunal Constitucional ha resuelto que para que se configure una enfermedad profesional debe existir causa-efecto entre la labor que realiza el trabajador y la enfermedad contraída.

En la actualidad solo se ha incorporado al covid-19 como enfermedad profesional para los servidores de salud, pudiendo ser extendida en el tiempo para otros sectores.

Es difícil determinar si un trabajador se haya contagiado en el centro de trabajo, salvo que estemos frente a un empleador incumplidor de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, como por ejemplo cuando no cuente con Plan de Vigilancia Covid registrado ante el MINSA o no entregue EPP para la ejecución de la labor como son mascarillas entre otros.

No cabe duda que los conflictos laborales se irán incrementando en el tiempo, y ello debido al continuo incumplimiento por parte de los empleadores que no toman conciencia sobre los riesgos que trae consigo la no importancia respecto a sus obligaciones inherentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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