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Testigo protegido o colaborador eficaz

Por: Julio César Gago Vicuña

En la actualidad procesal penal, se ha generalizado la terminología, del testigo protegido o colaborador eficaz, que vemos a diario en las noticias.

Por ello, es importante indicar que el testigo protegido es quien ha presenciado un hecho punible, en cambio un colaborador eficaz, es quien ha participado activamente en la comisión de los delitos, pero que se ha separado en forma oportuna y se siente arrepentido, y que tiene conocimiento de la forma como funciona una organización criminal, proporciona relevante información y goza del derecho penal premial.

El testigo es un colaborador de la impartición de justicia, en cambio un colaborador eficaz es un delator que accede a beneficios penales.

La figura procesal del testigo protegido, es quién ha presenciado la comisión de un o más eventos delictivos, es llamado a concurrir a juicio, pero su identidad se mantiene en reserva, es decir dicha identificación no es revelada, bajo ningún punto de vista y con las responsabilidades penales que el caso conlleva.

El Art. 248 del Código Procesal Penal, precisa que el Fiscal o el Juez, apreciando las circunstancias, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, la Fiscalía y la Policía cuidarán que, a los testigos protegidos, se les tomen fotografías o se rebele su imagen, se tomarán todas las precauciones para protegerlos y así no sean identificados.

“El testigo protegido es quien ha presenciado un hecho punible, en cambio un colaborador eficaz, es quien ha participado activamente en la comisión de los delitos, pero que se ha separado en forma oportuna y se siente
arrepentido”

Por otro lado, la figura del colaborador eficaz está regulada en el Libro 5to., Sección VI del Código Procesal
Penal. La misma que se desarrolla en el contexto de un acuerdo entre el Ministerio Público y un sujeto dispuesto a colaborar con las autoridades para desbaratar una organización criminal o el descubrimiento de un
hecho delictivo.

La persona aspirante a colaborador eficaz, tiene que aportar información relevante para el esclarecimiento o
descubrimiento de un hecho delictivo. Sus aportes tienen que ser corroborados por el Ministerio Publico de allí se determinará si proceden los beneficios establecidos por ley, su beneficio penal siempre será una disminución en la pena, es decir a mayor información corroborada, mayor será la disminución de la sanción.

El inciso 1 del artículo 474 del CPP establece los requisitos para ser considerado colaborador eficaz, los cuales son: a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas; b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y, c) Presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

Existe un reglamento del proceso especial por colaboración eficaz, Decreto Supremo N° 007-2017-JUS y publicado el 30 de marzo de 2017.

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