Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (I)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ) habría tres diferencias centrales, de carácter fundamental: El origen de su elección y nombramiento, la forma de su selección y el número total de sus miembros.
Una parte considerable de la población que no son abogados de profesión (legos en derecho) puede pensar que tanto el TC como la JNJ tienen la misma cantidad de miembros o integrantes, o incluso que pueden tener similares funciones. Pero no es así. Cada uno de esos organismos autónomos constitucionales tienen su propia y distinta función pública, así como tienen diferente cantidad de miembros totales (altos magistrados de la Nación).
En el caso del TC, de acuerdo a lo establecido en el primer y segundo párrafos del Artículo 201 de la Constitución Política del Estado, “el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata”.
En el caso de la JNJ, según el Artículo 150 de la Constitución Política del Estado, “la Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica”.
Asimismo, el primer párrafo del Artículo 155 del texto constitucional refiere que “la Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso.”
Como se ve, aparentemente ambas instituciones públicas tendrían solamente siete miembros. Pero hay una diferencia que al respecto claramente las distingue: Mientras el TC está compuesto por sólo siete integrantes, en el caso de la JNJ hay miembros titulares en número de siete (7) que asumen funciones y que caracterizan propiamente a la JNJ en funciones, y también hay miembros suplentes, también en número de siete (7), que son nombrados conjuntamente con los miembros titulares en el concurso público de méritos que se convoca cada cinco años para el efecto.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.





