Opinión

¿Sólo la licencia por paternidad le corresponde gozar al padre trabajador?

Por: Julio César Palomino Meza

No solo la madre trabajadora goza de derechos y licencias cuando sale embarazada o se encuentra en periodo de lactancia, también al padre trabajador le corresponde otorgar una licencia remunerada por el nacimiento de su hijo y/o hija, y otras licencias más.

Tan es así que, el 20 de setiembre de 2009, se publicó la Ley No 29409 que inicialmente otorgaba una licencia de 04 días para los padres trabajadores por el nacimiento de su hijo.

Posteriormente, a través de la Ley No 30807 de junio de 2018, se amplió la licencia de 04 a 10 días calendario.

Este derecho de los trabajadores es de cumplimiento obligatorio de todos los empleadores, y caso de negativa, podrían estar sujetos a una sanción o multa por parte de la SUNAFIL.

Resultan ser beneficiarios de esta licencia todos los trabajadores del sector público y privado sin distingo, cualquiera sea la modalidad de contratación o régimen laboral al que pertenezcan.

Debe considerarse que la licencia por paternidad aplica a un parto natural o por cesárea.

Podría ampliarse más bien dicha licencia, cuando el nacimiento es prematuro, o por nacimiento con enfermedad congénita, terminal, discapacidad o complicaciones graves que afecten la salud de la madre. En estos casos, se podría ampliar dicho plazo a 20 o 30 días calendarios consecutivos.

El propio trabajador puede determinar el inicio de la licencia, decidiendo si la misma aplica desde la fecha del nacimiento, o desde la fecha en que la madre o hijo es dado de alta, o partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto acreditada con certificado médico. Dicha decisión debe ser comunicada por el trabajador a su empleador.

El trabajador también podría decidir que, al término de su licencia por paternidad, hacer uso de su descanso vacacional, solo en caso que le corresponda. Dicha petición debe ser comunicada de manera válida al empleador.

La ley también ha previsto, que en caso que la madre fallezca después del parto o durante su licencia por maternidad, los padres puedan hacerse beneficiarios con la licencia de la madre con goce de haber, acumulándola a su licencia por paternidad inclusive.

También existen otras licencias, que le son otorgadas al padre trabajador, como son la licencia por adopción de un niño o niña menor de 12 años, para lo cual se le otorga 30 días de descanso remunerado.

Un padre trabajador también tiene derecho a licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de tener hijos o personas con discapacidad, para lo cual se le otorga 56 horas de permiso al año.

De igual forma un padre trabajador, puede gozar de una licencia por enfermedad o accidente grave de familiares directos, y le corresponde siete días de descanso. Finalmente, el mejor homenaje a los padres trabajadores, en especial a mi padre Primo, por sus enseñanzas de vida, y consejos precisos y oportunos.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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