Opinión

Sobre las pretendidas reformas a la Ley de Teletrabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Mucho se esperó para la entrada de vigencia de la Ley de Teletrabajo, motivo por el cual, ésta debió implementarse a partir del 27 de abril del año en curso, y a pesar de ello, muchas empresas utilizan esta modalidad de contratación laboral de manera eficiente.

En anteriores publicaciones nos hemos referido al Teletrabajo, y como era de esperarse, y después de muchas idas y vueltas, el Reglamento de la ley de Teletrabajo estableció que los gastos de energía eléctrica y de internet, los debe asumir el empleador, salvo pacto en contrario, vale decir que se podría convenir con el trabajador, para que estos gastos, sean asumidos por éste, pero todo debe ser consensuado en un documento escrito. Creemos que éste es el mayor reto en la implementación de esta ley.

El Reglamento también precisó que el teletrabajo puede ser total o parcial, así como temporal o permanente, dependiendo la forma como se pacte con el teletrabajador y por la necesidad del empleador.

En el contrato de teletrabajo debe existir acuerdo consensuado entre empleador y trabajador, vale decir acuerdo escrito, de lo contrario pierde validez, y además el empleador no puede decidir unilateralmente que la prestación será a través del teletrabajador, sin que el trabajador formule su consentimiento.

Si el teletrabajo lo realiza un personal extranjero, ésto no exime al empleador de su responsabilidad respecto de las normas migratorias y laborales, y ello es de cumplimiento obligatorio. También se debe tomar en cuenta, las normas tributarias sobre impuestos respecto a las rentas por el trabajo realizado, y sobre este punto en el futuro, se debería aplicar una modificación legal.

Todo teletrabajador puede formar parte o afiliarse a un sindicato, y además deberá informar y reportar sus labores diarias dentro su jornada laboral, vale decir que la facultad de control la asume el propio empleador.

La casuística en el tiempo nos dirá y advertirá, sobre la ejecución legal y válida del teletrabajo, pero lo que es cierto, es que todo empleador deberá implementar un nuevo contrato de trabajo, o en todo caso, generar adendas al contrato de trabajo ya existentes para el cumplimiento de la ejecución del teletrabajo.

Han transcurrido, un poco más de seis meses desde que se publicó el Reglamento de la ley de Teletrabajo, y ya se pretende modificarlo, razón por la cual, la congresista no agrupada María del Carmen Alva Prieto, pretende sobre regular el teletrabajo, limitando las labores domésticas durante la jornada del teletrabajo, señalando que al teletrabajador le pagan por trabajar, y no para atender tareas domésticas de su casa, y de verificarse lo anterior, se podría configurar un abandono de trabajo.

Creemos que el Proyecto de ley, resultaría innecesario, porque solo bastaría regular las reglas de juego entre empleador y teletrabajador para el cumplimiento de las metas por cada área de trabajo, y no a través de la modificatoria de la ley.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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