Opinión

Sobre la discriminación salarial por antigüedad en el puesto de trabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Como es sabido, el pago de las remuneraciones es una de las principales obligaciones que mantiene todo empleador con sus trabajadores o dependientes, y por ello, el pago de las mismas debe efectuarse en las fechas pactadas en el contrato de trabajo.

En nuestro país se encuentra vigente la Ley No 30709 que data del 27 de diciembre de 2017, que prohíbe la discriminación salarial entre varones y mujeres, mediante la determinación de la categoría, funciones y remuneraciones, en aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo.

No se puede permitir actos de discriminación salarial en el centro de trabajo, pues de lo contrario, se estaría configurando actos de diferencias salariales o remunerativas en base al sexo de la persona, y sin criterios objetivos, que inclusive podrían ser sancionados por la SUNAFIL.

Cuando nos referimos a salario justo, debe entenderse que el mismo se paga en base a la igualdad y equidad entre los trabajadores que laboran en un centro de trabajo.

En la práctica, conforme a los alcances de la Ley No 30709, toda empresa debe implementar un Cuadro de Categorías, funciones y remuneraciones que agrupe y describa los puestos de trabajo existentes en el centro de trabajo.

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida el 1948, y ratificada por nuestro país en 1959, estableció que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Entonces, si en una empresa, existen dos puestos de trabajo de jerarquía distintas, pero el de menor jerarquía gana más, el empleador no podrá justificar que los trabajos son distintos, sino que deberá demostrar el por qué, el trabajador de menor categoría gana más que el otro, entonces ahí, merece una explicación razonable y técnica del propio empleador.

Recientemente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha emitido la Sentencia Casatoria No 24071-2019, señalando que la mayor antigüedad laboral no constituye razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables. Dice, además, que el factor de ser el más antiguo en la empresa, no debe tomarse en cuenta de manera aislada, sino que deben ser analizados los factores, como son la línea de carrera, y las funciones desempeñadas en el centro de trabajo. Entonces, no basta ser el trabajador más antiguo en el centro de trabajo, para ganar más, sino deben tomarse en cuenta otros criterios, siempre y cuando no se afecte el principio de discriminación salarial.

Finalmente, el Tribunal de la SUNAFIL ha resuelto a través de la Resolución No 269-2021-SUNAFIL, que la igualdad salarial por igual trabajo es un principio-derecho que se desprende del numeral 1 del Art. 26 de la Constitución Política, precisando, que la igualdad no solo implica tratar igual a los iguales, sino también desigual a quienes son desiguales.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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