
A través de Resolución Ministerial No 057-2025-TR, se ha creado el Registro de Trabajadores en la informalidad laboral, con la finalidad de contar con una estadística, que administre la información actualizada y anónima de los trabajadores informales en nuestro país.
La información antes referida, será administrada por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La finalidad de contar con el Registro, es que se diseñen políticas públicas para promover el empleo, identificando los factores que fomentan la informalidad laboral.
Se dice, que la formalización del empleo ha crecido en un 3.1%, pero ello no se refleja en la realidad, toda vez, que muchos empleadores persisten en tomarse el riesgo de contratar a sus trabajadores fuera de planillas, dejando de evaluar las contingencias que podrían tener en el futuro, como son una demanda de reposición, e inclusive una acción indemnizatoria por daño moral, independientemente de la multa que le pueda imponer la SUNAFIL dentro de un procedimiento inspectivo.
Conforme lo establece el Decreto Legislativo No 728, en nuestro país, un empleador puede contratar temporalmente o por plazo definido a sus trabajadores hasta por un plazo máximo de 05 años, conforme a diversas modalidades reguladas por ley, sin embargo, muchos empleadores, insisten en seguir contratando a través de los tan famosos contratos por locación de servicios, desconociendo los derechos laborales de los trabajadores.
La contratación laboral a plazo fijo se diferencia de la prestación autónoma profesional, pues en ésta última, el prestador debe emitir recibos por honorarios profesionales, vale decir, resultaría válida, siempre y cuando la prestación que se brinde es de carácter independiente, y por ello muchas veces, el empleador obliga a los trabajadores, con suscribir un contrato que solo sirve para encubrir una relación laboral.
El 26 de enero de 2023, se publicó la Resolución Directoral No 002-2023-SUNAFIL/DINI, a través de la cual, se aprobó el Lineamiento No 001-2023/DINI, Lineamiento: “Competencia de la Inspección de Trabajo ante la presunta desnaturalización de la relación laboral advertidas en las modalidades contractuales de índole distinta a la laboral”, que contiene lineamientos referentes a la fiscalización laboral, para verificar los elementos configurativos de una relación laboral, desbaratando la utilización de contratos a través de locación de servicios.
Por otro lado, para que todo empleador contrate legalmente, el Tribunal de la SUNAFIL ha expedido un precedente de observancia obligatoria, a través de la Resolución de Sala Plena No 015-2023-SUNAFIL/TFL, precisando que cuando se celebren contratos a plazo fijo sucesivos, todo empleador debe justificar los motivos de la contratación en el propio contrato de trabajo, caso contrario de vería desnaturalizado los alcances del mismo.
Finalmente, la resolución concluye que las adendas que se suscriban no pueden subsanar la ausencia de la causa objetiva, caso contrario se debe entender que el contrato de trabajo es a plazo indeterminado o indefinido. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales como LinkedIn, Instagram, Facebook o TikTok como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado Laboralista.
* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados