Opinión

Se redujo el descanso de 10 a 07 días por contagio de covid

Por: Julio Palomino Meza

La nueva variante ómicron ha golpeado fuerte a la población del país, y casi todos se han contagiado, y así parece que será en los próximos días donde se espera que los límites de contagios lleguen a su punto más alto. La alta transmisibilidad de esta variante ha generado un grave perjuicio a las empresas, a pesar que el tiempo de aislamiento inicialmente fue reducido de 14 a 10 días.

Mayúsculo problema se ha generado dentro de las empresas, toda vez que cerca del 30% y 35% del número total de sus trabajadores se han contagiado, y han dejado de asistir de manera continuada a prestar con sus labores, afectándose los procesos de producción y de servicios. No solo se han visto retrasos en las entregas de los pedidos y de servicios, sino se vienen generando pérdidas y aplicación de penalidades en la prestación de los servicios contratados.

A través de Resolución Ministerial No 010-2022/MINSA, se modificó y redujo los días de aislamiento de 14 a 10 días, vale decir que no podía asistir al centro de trabajo de manera presencial por lo menos 10 días. En estos casos, el empleador exigía a sus trabajadores la prueba antígena o molecular para acreditar que tenía covid.

Lo anterior se ha visto modificado nuevamente, pues a través de Resolución Ministerial No 018-2022-MINSA publicada el 21 de enero del año en curso, se ha vuelto a reducir el plazo de aislamiento para los trabajadores que se contagien de covid, y partir de la fecha ya no serán 10 sino 07 días de descanso.

Conforme a la norma antes expuesta, tampoco será necesario que el trabajador deba presentar el documento que le otorgue el descanso médico o el resultado de la prueba molecular.

Sin embargo, sí es obligatorio, es que el trabajador para retornar a trabajar, deba presentar su constancia de descanso médico, que podrá ser expedida llamando a la Línea 113 o líneas de la Dirección Regional de Salud, o ingresando al sistema https://teleatiendo.minsa,gob,pe, o por la atención de un médico particular o del Estado.

Consideramos que es una medida nuevamente acertada, porque creemos que los datos estadísticos sobre la variante, hacen entender que antes de los 07 días inclusive un contagiado por covid podría estar de alta.

Lo que sí está claro, además, es que el empleador no podrá exigir a sus trabajadores que ejecutan trabajo remoto, y que se hayan contagiado de covid, que sigan trabajando de manera normal si es que los síntomas son ligeros.

La norma aplica para los trabajadores sintomáticos y asintomáticos de ser el caso, así que el aislamiento también será de 07 días.

Respecto a la negativa de los trabajadores para optar por la vacuna, solo quedaría la potestad del empleador para aplicar suspensión perfecta o licencia sin goce de haber, y por ende los reclamos o denuncias ante la SUNAFIL y el Poder Judicial estarán a la orden del día.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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