Opinión

¿Se puede sancionar a un trabajador sin que previamente haya ejercitado su derecho de defensa?

Por: Julio César Palomino Meza

Usualmente en las relaciones de trabajo se suscitan desavenencias y discrepancias entre empleador y trabajador, y ello, porque muchas veces no se ponen de acuerdo, y no ceden en sus posiciones.

En aplicación de la facultad directriz, todo empleador puede sancionar a sus trabajadores, cuando éstos incumplan con sus obligaciones de trabajo, pero muchas veces, la aplicación de sanciones son entendidas como actos de hostilidad que perjudican a quien recibe la medida.

No debe confundirse actos de hostilidad con actos de discriminación laboral. Según la SUNAFIL los actos de hostilidad pueden ser los siguientes: La asignación de funciones y/o tareas por debajo de la capacidad y experiencia laboral del trabajador, y en general reducción de la categoría, el traslado del trabajador a otro centro de trabajo, con la finalidad de perjudicarlo, Los actos que atenten contra la dignidad del trabajador, la falta de pago o pago inoportuno de la remuneración, o su reducción injustificada, y los actos de discriminación, por cualquier motivo.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, también ha considerado como actos de hostilidad, los actos de violencia o los agravios contra la familia del trabajador, así como la violación de medidas de seguridad y salubridad que afecten o pongan en riesgo la vida o la salud del trabajador y los actos contra la moral como el acoso verbal, físico, visual y sexual.

Recientemente el Tribunal de la SUNAFIL a través de Resolución de Sala Plena No 002-2023-SUNAFIL/TFL, ha establecido como precedente obligatorio, que existen actos de hostilidad cuando se aplica una sanción al trabajador sin otorgarle previamente el derecho de defensa y a la prueba, porque con ello se afectaría la dignidad del trabajador al no haber ejercitado su derecho de defensa.

Entonces, si se aplica una sanción disciplinaria sin que el trabajador se haya defendido previamente, no solo se afecta con los derechos fundamentales a la defensa, sino también al debido proceso, o a la prueba.

Todo acto de hostilización laboral puede ser denunciado en vía de procedimiento inspectivo ante la SUNAFIL, o de manera directa ante el Poder Judicial, pero previamente el trabajador debe cursar una comunicación sobre cese de actos de hostilización a su empleador, otorgándole el plazo de 06 días para que formule sus descargos.

Finalmente, “la discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano, o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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