Opinión

¿Se puede despedir a un trabajador que sufre diabetes?

Por: Julio César Palomino Meza

Muchos estudios han determinado que la diabetes, es una enfermedad metabólica que provoca exceso de la glucosa en la sangre, y esto en el tiempo, puede afectar los órganos como el riñón, la retina, sistema nervioso y el aparato cardiovascular.

Cualquier tratamiento sobre la diabetes solo busca reducir y controlar la concentración de la glucosa en la sangre.

La diabetes se controla, y por ende una persona que lo sufre o padece, puede trabajar sin mayor problema, salvo que por el stress laboral. la referida enfermedad pueda agravarse.

Lo cierto es, que todo empleador debe velar por la salud de sus trabajadores, y para ello no puede tomar medidas radicales frente a los trabajadores que sufren cualquier enfermedad.

El pasado 04 de mayo del año en curso, se publicó el Decreto Supremo No 008-2023-SA, el cual deroga el D.S No 009-2008-SA, que a su vez aprobó el Reglamento de la Ley No 28553, Ley General de Protección a las personas con Diabetes, con la finalidad de promover mejores estilos de vida saludable, y el cuidado integral de la persona.

Según datos estadísticos, el año 2022 se reportaron cerca de 20 mil casos de diabetes.

Según la norma publicada, todos los centros laborales deben evitar cualquier tipo de acto de discriminación a causa de la diabetes, en el acceso al empleo, y frente a los trabajadores que mantienen relación laboral vigente.

Entonces, un empleador cuando solicita o requiere una oferta de empleo, la misma no puede contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato relacionado a la diabetes.

Asimismo, según la norma, los empleadores deben desarrollar, en el marco de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de la diabetes, mediante intervenciones de promoción de la salud, como el expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales de ser el caso.

Todo empleador responsable, a partir de la fecha debe promover el desarrollo de campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información. Asimismo, se deben generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadores.

En suma, es obligación de todo empleador, velar por la salud de los trabajadores, y, por lo tanto, un trabajador con diabetes no puede ser despedido, pues su despido podría ser considerado nulo en virtud a lo dispuesto por el Art. 29 del Decreto Supremo No 003-97-TR, y por lo tanto un acto de reposición sería la consecuencia directa frente a la comisión de un acto lesivo a la estabilidad laboral.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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