Opinión

Sancionan empresas por no dar capacitaciones a trabajadores

Por: Julio César Gago Vicuña

La capacitaciones a los trabajadores es parte de la organización y desarrollo de las empresas en el mundo, y es así que todas las empresas están en la obligación de capacitar y orientar a sus trabajadores en aplicación a las diversas normas que el Estado a dispuesto y que son de cumplimiento obligatorio.

Tenemos la Ley Anticorrupción 30424 y sus modificatorias, Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo 1385 y la Ley 30835, que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por corrupción, el delito de cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, tráfico de influencias y colusión; en este punto, incluso la empresa debe designar un Oficial de Cumplimiento.

Asimismo, tenemos la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, normando también que el trabajador está obligado a participar de las capacitaciones en dichas materias.

Igualmente tenemos la ley de Hostigamiento Laboral Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, incluye nuevas obligaciones para las empresa, para los casos de acosos laborales y sexuales, que ocurren a diario.

Del mismo modo está vigente también, la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003- 2013-JUS. Esto esta referido a los temas de confidencialidad que toda empresa debe reglamentar.

Estas capacitaciones deben ser certificadas uy justificadas antes los organismos correspondientes, ya sean SUNAFIL, SUNAT y otros, ya que de no hacerlo la empresa está expuesta a diversas sanciones que pueden ser multas y/o clausuras. Asimismo se debe tener en cuenta que muchas normas, también ahora tienen connotación penal; es decir, aplica también al delito como por ejemplo la no implementación de las medidas de seguridad ocupacional que esta inserta el artículo 168 A del Código Penal con una sanción de hasta 8 años de pena privativa de la libertad y así en general muchos actos que antes eran administrativos ahora son delitos y están ceñidos a la actividad empresarial, como por ejemplo la contaminación ambiental, los derechos intelectuales y de autor, la propiedad industrial, delitos informáticos, delitos tributarios, los acosos sexuales etc etc.

En este sentido nuestro estudio ha creado una empresa orientada a brindar las capacitaciones obligatorias, asi como a certificarlas con la finaldiad de que la empresa evite contingencias con SUNAFIL Y SUNAT asi como se protega de responsabilidades futuras, para ello se ha incorpporado profesionales especializados y capacitados.

Nuestro staff de abogados a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos de nuestros patrocinado y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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