Opinión

Responsabilidad penal de la empresa y gerentes en el Perú

Estos últimos días hemos visto el desenlace del caso penal de una persona que consideramos buena empresaria, pero que equivocó el camino, estamos seguros por desconocimiento e ignorancia de las leyes, nos referimos a la señora Sada Goray, que ahora se convierte en un ejemplo para  todos los empresarios del mundo.

Las nuevas normas que empezaron con Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, que se ha venido modificando hasta llegar a la vigencia de la Ley 30835, obliga a todas las empresas a tomar medidas que los alejen de los delitos penales, y es aquí, donde todas las empresas tienen que someterse a lo denominado “COMPLIANCE”.  El modelo de “compliance” puede definirse como la regulación interna que adoptan las personas jurídicas privadas con el fin de garantizar la ética empresarial y prevenir la comisión de actos ilícitos. Esta regulación parte, a nivel mundial, de una serie de recomendaciones y propuestas que los Estados  dictan, y que las organizaciones privadas deben adoptar.

Siendo así, tenemos los empresarios y las empresa, ante el riesgo de ser  eventualmente sancionadas, deciden adoptar un modelo de prevención  general que cumpla suficientemente el contenido que esboza la Ley 30424,  En este caso, la organización habrá dado un paso muy importante en el ámbito del buen gobierno corporativo, pero es posible que este esfuerzo  debemos trabajar en  resulte insuficiente. Debemos tomar en consideración, se establece la exigencia expresa de que el modelo de prevención se encuentre debidamente implementado en la organización. Es decir, se deben disponer los medios necesarios para que las distintas áreas y miembros de la organización tengan claro el contenido del modelo de “compliance”.

Entonces tenemos que COMPLIANCE no es más que lo denominado “cumplimiento normativo” siendo así las empresas y empresarios debemos trabajar en prevención  sobre todo en los delitos de lavado de activos, colusión, tráfico de In-  fluencias, acosos laborales, sexuales, derechos de propiedad industrial, derechos de autor, delitos ambientales, implementación de medidas de seguridad ocupacional, etc.

Por ello, esta capacitación muy importante requiere de amplio debate, resulta importante para el desarrollo empresarial, teniendo en cuenta que, el abogado ya no es el que resuelve los casos y está a la expectativa de los  conflictos, sino que, se convierte en una herramienta para la prevención de las contingencias y el desarrollo formal y productivo de la compañía.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, con gusto a nuestros lectores de LA NOTICIA los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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