Opinión

Respeto a los derechos laborales de la mujer trabajadora

Por: Julio César Palomino Meza

Desde 1917, se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer, y ello debido a la lucha sindical del 8 de marzo de 1908, cuando 129 mujeres perdieron la vida en un incendio en la fábrica Cotton de Nueva York. Las mujeres fallecidas se encontraban en huelga reclamando sus derechos laborales, buscando una equidad salarial con los trabajadores hombres.

En nuestro país, viene ocurriendo en la actualidad algo parecido, pues muchas veces se tiende a desconocer los derechos de la madre trabajadora, no tanto por desconocimiento, sino porque se trata de evadir la responsabilidad social, en materia socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Inclusive muchos empleadores han diseñado creativas formas de contratar a sus trabajadores para dejar de reconocer los beneficios sociales de estos, y este hecho no resulta ajeno para las madres trabajadoras.

Lo que sí resulta cierto es que la relación de trabajo, no puede verse perjudicada cuando existe un encubrimiento por parte del empleador que perjudica al trabajador, tomando en cuenta que por la sola entrega de recibos por honorarios se deba desconocer e infringir el derecho al trabajo y a la remuneración digna y equitativa, así como también a la discriminación por razón de género.

El Art. 23 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho al trabajo, y otorga una protección especial para la madre trabajadora, para el menor de edad y para el discapacitado que trabajan.

No se debe desconocer el derecho al descanso pre y postnatal de la madre trabajadora, y por ello todo empleador debe conceder los 98 días que lo obliga la ley, sino lo hace, podría estar sujeto a una sanción por parte de la SUNAFIL. Con relación a la igualdad salarial, el derecho de la madre trabajadora no puede ser transgredido ni desconocido, por cuanto los periodos de incapacidad en relación con el embarazo, licencia por maternidad, permiso por lactancia materna, no deberían tener impacto adverso en el otorgamiento de incrementos de carácter remunerativo.

Solo si la prestación resulta ser autónoma, vale decir si la realizas sin cumplir un horario, y hasta valiéndote de apoyo de terceros, estaremos frente a una contratación distinta a la laboral regulada por el Art. 1764 del Código Civil que establece que por la locación de servicios la persona se obliga sin estar subordinado a prestar un servicio a cambio de una retribución económica. Esto no puede ser aplicada para la madre trabajadora.

Contar con un contrato de trabajo legal y válido te da la garantía que la SUNAFIL ni el Ministerio de Trabajo te puedan sancionar, pues de lo contrario, te corres el riesgo que, no solo una madre trabajadora te pueda reclamar reposición, indemnización por despido arbitrario e inclusive daño moral en aplicación al Principio de Primacía de la Realidad donde prevalecen los hechos que se dan en la práctica, antes que cualquier documento escrito.

El mejor homenaje a la madre trabajadora abnegada, y que cumple el rol protagónico en el centro de trabajo.

Finalmente, esta nota está dedicada a mi madre Alejandrina, a mi hija Úrsula, y para mi compañera de vida Claudia, a quienes les debo un profundo afecto de amor y de respeto.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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