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Requisitos para cobrar los aportes de fonavista fallecido

Cónyuges, hijos, padres, hermanos y herederos pueden ser beneficiados

Los familiares de los fonavistas fallecidos podrán acceder a la recuperación de sus aportes en el nuevo proceso de devolución que se realizará en el mes de julio. De acuerdo con lo establecido por la Comisión Ad Hoc, un importante grupo de herederos formará parte del Grupo Reintegro 2, que será publicado en los próximos días.

Los deudos no necesitan contar con el testamento o sucesión intestada para poder recuperar los aportes del fonavista fallecido.

Según la ley para el pago a los herederos se tomará en cuenta un orden de prelación que considera el primer lugar al cónyuge o conviviente. Luego vienen los hijos, los padres, hermanos y finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera. Para solicitar la devolución, en primer lugar, se debe verificar si el aportante está incluido en los grupos de pago ingresando al portal: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/

De ser así, deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI.

Adicionalmente, deberá presentar, según sea el caso la partida de defunción, partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho (cónyuge o conviviente), partida de nacimiento (solicitantes sean los hijos), partida de nacimiento (solicitantes sean los padres), partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario (hermanos). Solo se presenta la sucesión intestada o testamento en caso fueran otros beneficiarios.

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