Opinión

¿Reelección de alcaldes? El caso de los regidores que asumieron como burgomaestres

Por: Tullio Bermeo Turchi

Cuando se aprobó la Constitución de 1993, los alcaldes podían reelegirse. Según el artículo 191, su mandato era de cinco años y podían ser reelectos. No obstante, con la promulgación de la Ley n.º 30305, del 10 de marzo de 2015, se redujo el periodo a cuatro años y se prohibió la reelección inmediata.

Durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, los Jurados Electorales Especiales (JEE) de todo el país comenzaron a recibir solicitudes de varios alcaldes en ejercicio que aspiraban a la reelección, argumentando que la norma no se aplicaba en su caso.

El primer caso conocido de un alcalde que presentó su candidatura ocurrió en la Municipalidad Provincial de Purús, en el departamento de Ucayali. La candidatura de Ríos Lozano fue rechazada por el JEE-CP, debido a que si era aplicable la prohibición.

El Movimiento Regional que postulaba a Lozano apeló esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El 27 de junio de 2018, mediante la Resolución n.º 0442-2018-JNE, el JNE no solo desestimó la apelación, sino que también estableció pautas interpretativas para determinar cuándo un alcalde incurre en una reelección y cuando no.

De acuerdo con estas pautas, los regidores que asumieron la alcaldía debido al fallecimiento, vacancia o revocatoria del alcalde, y que previamente habían sido elegidos como regidores, no estarían sujetos a la prohibición constitucional de reelección, lo que les permitiría participar en las elecciones siguientes. Esta misma interpretación también se aplicaría a los regidores que asumen la alcaldía cuando el titular no asumió ni juramentó el cargo, fue suspendido o inhabilitado.

El JNE aclaró que la prohibición de reelección no se aplica en estos casos, ya que el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. El JNE ratificó esta interpretación en la Resolución n.º 2193-2022-JNE, del 1 de septiembre de 2022, y en la Resolución n.º 2926- 2022-JNE, del 18 de septiembre de 2022.

Un caso que ejemplifica perfectamente estas pautas del JNE ocurrió en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Ese año, Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, candidato a alcalde por el distrito de Vista Alegre, en la provincia de Nasca, Ica, por el Movimiento Regional Obras por la Modernidad, fue tachado y excluido del proceso electoral. Tras la victoria de su movimiento, Willy Armando Bravo Quispe, candidato a primer regidor, asumió el cargo de alcalde.

En las Elecciones Regionales y Municipales de 2022, Bravo Quispe se presentó nuevamente como candidato, pero esta vez como alcalde. Por esa razón fue tachado, alegando que incurría en la prohibición de reelección. Sin embargo, el JEE desestimó la tacha en la Resolución n.º 00669-2022-JEE-ICA0/JNE, y el JNE la confirmó en la Resolución n.º 2926-2022-JNE, siguiendo las pautas interpretativas previas emitidas por el mismo organismo.

El JNE, a través de sus resoluciones, ha establecido pautas claras que permiten una aplicación coherente de la norma, garantizando la transparencia y la legalidad en los procesos electorales. Estos precedentes aseguran que los candidatos comprendan las condiciones bajo las cuales pueden postularse, contribuyendo a la estabilidad y confianza en las instituciones electorales del país.

(*) Juez Titular Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

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