
Se va el año 2025, y la conflictividad laboral fue constante en las relaciones de trabajo.
A lo anterior, hay que sumarle, la falta de decisión política para combatir la informalidad laboral, que golpea día a día al sector trabajador, y que esperamos se incluya dentro de la agenda de los candidatos presidenciales para las justas electorales del venidero 2026.
Siempre nos toca vivir, una realidad complicada y nada alentadora a nivel laboral, pero debemos seguir avanzando, y para ello tanto el sector empleador como trabajador, deben poner de su parte, tratando de conciliar sus diferencias.
Lo que el Perú necesita, es una política real, que no vulnere el trabajo digno, ni muchos menos, los derechos fundamentales de la masa trabajadora.
La tasa de informalidad crece día a día, y a pesar del crecimiento económico, pocos empleadores se deciden a contratar a través de planillas.
No se tuvo mejor idea, que declarar días no laborables, obligatorio para el sector público, los días 26 de diciembre y el 02 de enero de 2026, paralizando la atención de los estamentos públicos, perjudicando a quienes mantenemos procesos judiciales y/o administrativos, pendientes de ser resueltos.
Por otro lado, si trabajas el feriado jueves 25 de diciembre, porque así lo necesita el empleador, deberás percibir tres remuneraciones, salvo que éste, te otorgue un descanso sustitutorio posterior.
Lo que debe quedar claro, es que al trabajador, no se le puede obligar a trabajar en día feriado, sino se tiene que convenir consensuadamente con éste, y si es por escrito, mucho mejor.
Hemos manifestado de manera reiterada, que “Los días feriados como el jueves 25 de diciembre y jueves 01 de enero de 2026, son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.
Con relación a los días no laborables, los empleadores, también podrían acogerse, pero deben acordarlo con sus trabajadores, debiendo éstos, compensar las horas en fecha posterior.
Deseamos a todos nuestros seguidores, que esta fiesta de Navidad sea de regocijo, paz y prosperidad, y que sus hogares reciban las bendiciones que se merecen.
Desde esta tribuna, siempre estaremos difundiendo las novedades en materia laboral, promoviendo el mejor contenido y experiencia profesional, deseando siempre que se logre esa conciliación entre todos los peruanos, que tanto estamos esperando, y que nuestro país pueda encontrar el mejor rumbo político, económico y social.
Finalmente, esta nota va dedicada de manera especial, a todo mi Equipo Legal, que día a día le pone ganas a su trabajo profesional, además para mi mamita Alejandrina, para mis hermanas, para Claudia, Úrsula, Priscila, y André.
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(*) Abogado laboralista.

