Opinión

¿Puede o no viajar al extranjero la presidente Boluarte?

Por: Omar Chehade Moya

A propósito del próximo viaje de la presidente constitucional de la República Dina Boluarte a la ciudad de Belem, Brasil para participar en la Cumbre Amazónica, se ha generado todo un debate sobre la constitucionalidad o no de esa visita.

En principio diremos que el artículo 102° inciso 9, de la Constitución señala que “es atribución del Congreso autorizar al presidente de la República para salir del país”. Consecuentemente, si este Congreso le otorga permiso de viajar fuera del país a la presidente, su viaje es constitucional. Es cierto que presenta un problema de origen: no tiene vicepresidentes.

Vladimir Cerrón que estaba en la plancha presidencial fue excluido de participar en las elecciones generales ya que presentaba una sentencia condenatoria en primera instancia.

En el Congreso anterior del que fui miembro, promovimos una reforma constitucional para prohibir que los condenados por delito doloso, incluso en primera instancia judicial, puedan participar en cualquier elección.

Cuando Pedro Castillo ganó y asumió la presidencia lo hizo solo contando con un vicepresidente: Dina Boluarte. Después de 17 meses de nefasto régimen y al dar un execrable golpe es estado, Pedro Castillo fue vacado por el Parlamento y encarcelado inmediatamente. El día mismo del golpe, 7 de diciembre 2022 jura como presidente de la República la única persona que permanecía en la plancha presidencial, esto es la primera vicepresidente, Dina Boluarte, gobernando hasta el día de hoy sin ningún vicepresidente. Debido a ello, Boluarte decide no viajar oficialmente a ningún país, pese a la importante cantidad de invitaciones del extranjero. Nuestra opinión es que, si el Congreso le otorga permiso de viaje para salir, es perfectamente constitucional su salida temporal del país. ¿Quién la reemplazaría en el Perú? En el país hay la falsa idea, que cuando sucede esto, existen dos presidentes, uno en el Perú (el vicepresidente encargado) y otro en el extranjero, es decir el jefe de estado. Esto no es cierto. Siempre habrá un solo presidente. El vicepresidente que se queda en Perú solo será encargado del despacho presidencial (un rol meramente administrativo) hasta que el presidente regrese al país. Lo dice la propia constitución. (Art.115 último párrafo). Es decir, si Dina Boluarte viaja al extranjero podría quedar encargado del despacho presidencial el primer ministro o el presidente del Congreso.

Lo que sí es inconstitucional es el adefesio de ley aprobado hace poco por el Parlamento que modifica la ley orgánica del Ejecutivo, que señala que el presidente de la República puede despachar de manera remota cuando se encuentre en el exterior empleando tecnologías digitales. Porque va en contra del mencionado artículo 115 de la Constitución último párrafo, cuando dice que: “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho.

En su defecto lo hace el segundo vicepresidente”. Si quisieron facilitar las cosas a la señora Boluarte, le han complicado la situación, porque lo constitucional habría sido que primero modifiquen esa norma constitucional y luego de ello, recién aprueben su reglamento o modificatoria de ley orgánica, pero lo hicieron al revés. Lamentable.

*Exvicepresidente del Perú.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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