Opinión

¿Puede exigir un empleador que un trabajador labore el 01 de mayo?

Por: Julio César Palomino Meza

Este año el Día Internacional del Trabajo, en homenaje a los luchadores de Chicago, vale decir que este 1 de mayo ha caído miércoles, que no coincide necesariamente, con el día de descanso del que gozan la mayoría de trabajadores de nuestro país.

Debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios; sin embargo, los empleadores sí mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

En suma, los trabajadores sin trabajar perciben el pago del día feriado. Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 8 del decreto legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, y esto es de cumplimiento obligatorio.

En la práctica, los trabajadores que laboren en un día feriado sin tomar su descanso en otro día de la semana, se les abonará tres remuneraciones, la del día del descanso, la del día feriado y por el trabajo realizado en el mismo día. Si lo anterior no se cumple, el empleador podría ser sujeto a una multa administrativa por parte de la Sunafil, o reclamo por parte del propio trabajador en la vía judicial inclusive.

Entonces, si un trabajador no labora este miércoles 1 de mayo, solo percibirá una remuneración, y si trabaja, percibirá 3 remuneraciones diarias, si es que no se otorga descanso sustitutorio en fecha posterior.

Resulta conveniente precisar, que no debe confundirse los efectos de un día feriado no laborable, y los de un día no laborable.

El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior.

La compensación del día no laborable en el sector privado, puede ser convenido entre empleador y trabajador, y muchas veces se pacta por escrito para evitar reclamos posteriores.

Finalmente, brindamos un saludo superespecial a todos los trabajadores de nuestro país, que día a día se fajan para dignificar su puesto de empleo, y que con su esfuerzo sacan adelante a sus familias.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997 936 073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado laboralista

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