Opinión

Publicidad Estatal: El reto de la equidad electoral

Por: Tullio Bermeo Turchi

Desde el 27 de marzo, la publicidad estatal está prohibida tras la oficialización del Decreto Supremo n.°039-2025-PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a las Elecciones Generales 2026.

Esta restricción, dispuesta por la ley electoral, responde a una necesidad fundamental: garantizar que los candidatos y partidos políticos compitan en igualdad de condiciones en la contienda electoral.

No obstante, su aplicación y cumplimiento siguen siendo un desafío constante, especialmente en un contexto donde la línea entre información pública y propaganda política es sumamente delgada, lo que facilita su transgresión con frecuencia.

La Ley Orgánica de Elecciones y el reglamento aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral son claros: ninguna entidad pública puede difundir publicidad estatal desde la convocatoria electoral, salvo en casos excepcionales justificados por necesidad o utilidad pública en áreas como salud, educación o seguridad.

Pero incluso en estos casos, los contenidos deben evitar toda forma de promoción directa o indirecta de autoridades, partidos políticos o símbolos asociados a ellos.

En este sentido, se prohíbe expresamente la difusión de publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo u otro medio que identifique indubitablemente a algún funcionario o servidor público, así como aquella que incluya colores, frases, símbolos, signos o cualquier otro elemento que pueda vincularse directa o indirectamente con una organización política.

Esta disposición no es nueva, pero hoy cobra especial relevancia en el país cuando la desconfianza ciudadana en las instituciones se ha agudizado. La publicidad estatal ha sido utilizada históricamente como una herramienta de posicionamiento político, disfrazada muchas veces de campañas informativas estatales.

Es precisamente esa ambigüedad la que convierte a esta medida en un mecanismo vital para preservar la transparencia. A pesar de su claridad normativa, el desafío recae en la fiscalización.

¿Cómo se asegura que un mensaje en redes sociales, un spot radial o una publicación de carácter institucional no vulnera la norma? El JNE ha señalado que ya monitorea plataformas digitales y medios, y que existen sanciones que van desde 30 hasta 100 unidades impositivas tributarias.

No obstante, la vigilancia es limitada frente al ingenio comunicacional de ciertas autoridades. La ética pública es clave en el respeto al proceso electoral, que no es opcional sino una obligación democrática.

El uso indebido de símbolos, colores o la presencia forzada de funcionarios en mensajes estatales socava la confianza ciudadana y afecta la transparencia electoral. La prohibición de publicidad estatal busca evitar su uso con fines electorales.

La ciudadanía debe mantenerse vigilante, denunciar abusos, exigir transparencia y ejercer un consumo crítico de la información como parte de su compromiso democrático. Ante la polarización y el descontento social, es crucial respetar las reglas democráticas, lo cual requiere no solo normas, sino también voluntad política, ética e involucramiento ciudadano para evitar el uso del aparato estatal como herramienta de propaganda al servicio de determinados candidatos o partidos políticos.

(*) Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

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