Protección legal ante un accidente de trabajo fuera de la jornada laboral
Por: Julio César Palomino Meza

Ante un accidente de trabajo, siempre se presume, que el responsable es el empleador, y ello a veces no resulta ser cierto, por cuanto, muchas veces, existe un actuar negligente del propio trabajador, y porque no se acredita la conducta infractora del empleador.
Todo accidente de trabajo, debe ser entendido como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra establecido en la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El principio rector de la norma antes descrita, es la Prevención que debe mantener todo empleador responsable, para velar por el cuidado y la integridad física y emocional de sus trabajadores.
Conforme a los alcances de la Resolución No 795-2024-SUNAFIL, todo empleador debe asegurarse de brindar las condiciones mínimas de seguridad evitando con ello, la puesta en riesgo de sus trabajadores.
Así también, la Resolución No 782-2024-SUNAFIL, concluyó que, en realidad, fue la propia negligencia del trabajador que ocasionó el accidente, y ello dentro de un proceso de inspección de trabajo.
Siguiendo lo anterior, todo accidente de trabajo debe darse durante la prestación laboral del propio trabajador, y no fuera de la jornada laboral.
En el Congreso de la República se ha aprobado el Dictamen del Proyecto de Ley No 8888/2024 -CR, que pretende modificar el Art. 19 de la Ley No 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con la única finalidad de ampliar el alcance del SCTR- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Así pues, se encontrarían cubiertos los accidentes ocurridos durante el traslado del trabajador al centro de trabajo, siempre que dicho traslado se realice en vehículos del empleador o tercerizados por éste.
Creemos, que no siempre el empleador, es el responsable por un accidente que pueda suscitarse en el centro de trabajo, y así ha sido recogido por otra Resolución del Tribunal de la SUNAFIL, la No. 066-2021, que resolvió, que en un caso referido a la imputación de responsabilidad de un empleador por el supuesto incumplimiento de su deber de prevención como consecuencia de un accidente de trabajo mortal, no resultaría responsable, toda vez que la causa determinante del daño no fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Finalmente, los criterios del Tribunal de SUNAFIL flexibilizan la responsabilidad de los empleadores frente a los accidentes de trabajo, vale decir si cumplió con todas las obligaciones para evitar un accidente o muerte, y no obstante ello, el mismo ocurre, no podría imputarse una responsabilidad directa por la que deba ser sancionado.
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(*) Abogado Laboralista.
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