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Pronunciamiento de los/las 35 presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del Perú, sobre los procedimiento de ratificación iniciados por la Junta Nacional de Justicia

Ante el inicio de los procedimientos individuales de ratificación por parte de la Junta Nacional de Justicia – CONVOCATORIA N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ y el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 7 de enero del 2022:

Los/las Presidentes/as de las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú, en sesión extraordinaria de fecha 10 de enero del 2022; acordamos asumir una postura institucional unánime de respaldo al comunicado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto del pedido imperativo de que se suspenda el procedimiento de ratificación nacional, se adapten sus disposiciones a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se produzcan los cambios normativos, a todo nivel, incluso constitucional y legal orgánico, a cargo del Congreso. A fin de evitar que el Estado Peruano incurra en responsabilidad internacional por el incumplimiento de sus obligaciones convencionales; esto es, concretamente respecto al deber de adecuación de su ordenamiento jurídico conforme a los estándares delimitados en la sentencia del caso Cuya Lavy Vs. Perú del 28 de setiembre del 2021 notificado el 10 de diciembre último al Estado Peruano, los cuales vinculan a todos los poderes públicos e instituciones del Estado.

En efecto, en la referida sentencia, el Tribunal interamericano ha identificado una serie de vulneraciones de derechos emanadas del proceso de ratificación nacional. En ese sentido, ha señalado que, como parte de la garantía convencional de la independencia en el ejercicio de sus funciones, los/as jueces/as y las/os fiscales gozan de las garantías a un adecuado proceso de nombramiento y a ser protegidos contra presiones externas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para los/as jueces/as y los/as fiscales, implica:

a. Que la separación de sus cargos deba obedecer exclusivamente a causales previa y objetivamente determinadas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; y,

b. Solo pueden ser destituidos/as por faltas de disciplina graves o incompetencia.

Por otro lado, el Tribunal interamericano, sostiene que “a juicio de la Corte, a un proceso de evaluación o ratificación, en tanto involucra la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance pueda ser de diferente contenido o intensidad”. Una vez determinado que el proceso de evaluación seguido a las víctimas es materialmente sancionatorio le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios. En ese sentido, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, como el deber de motivación; la garantía de la doble instancia; el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa; y, el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En esa línea, se reiteró que las personas evaluadas deben tener conocimiento, de forma precisa, de los criterios objetivos de evaluación utilizados por la autoridad competente para determinar su permanencia en el cargo; a fin de ejercer cabalmente su derecho a la defensa.

En la sentencia del caso Cuya Lavy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Estado Peruano, en un plazo razonable, adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relativo a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado.

Además, ha dispuesto que mientras estas reformas no se produzcan, las autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

No podemos soslayar el hecho de que la República del Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en fecha 09 de setiembre de 1980; y que con fecha 21 de enero de 1981 el Gobierno del Perú declaró reconocer como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. En consecuencia, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado Peruano y todas las personas e instituciones sujetas a su jurisdicción.

Debemos resaltar, que no nos oponemos a cualquier control por más riguroso que sea, más consideramos que así como a cualquier servidor público este debe regularse de acuerdo al debido proceso y dentro del marco legal, constitucional y convencional, respectivos.

10 de enero de 2022.

Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo
Corte Superior de Justicia de Amazonas

Armando Marcial Canchari Ordóñez
Corte Superior de Justicia de Áncash

Haydee Vargas Oviedo
Corte Superior de Justicia de Apurímac

Luis Miguel Samaniego Cornelio
Corte Superior de Justicia de Junín

Javier E. Fernández Dávila Mercado
Corte Superior de Justicia de Arequipa

Giammpol Eliseo Taboada Pilco
Corte Superior de Justicia de La Libertad

Miguel Jhonny Huamaní Chávez
Corte Superior de Justicia de Ayacucho

Juan Riquelme Guillermo Piscoya
Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Elard Fernando Zavalaga Vargas
Corte Superior de Justicia de Cajamarca

José Wilfredo Díaz Vallejos
Corte Superior de Justicia de Lima

Flor Aurora Guerrero Roldán
Corte Superior de Justicia del Callao

Carmen María López Vásquez
Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Elmer Soel Rebaza Parco
Corte Superior de Justicia de Cañete

Emperatriz Tello Timoteo
Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Yenny Margot Delgado Aybar
Corte Superior de Justicia de Cusco

Máximo Dionicio Osorio Arce
Corte Superior de Justicia de Lima Este

Carlos Alberto Maya Espinoza
Corte Superior de Justicia Del Santa

Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas
Corte Superior de Justicia de Loreto

Máximo Belisario Torres Cruz
Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Marino Gabriel Cusimayta Barreto
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

Elmer Richard Ninaquispe Chávez
Corte Superior de Justicia de Huánuco

Max Wilfredo Salas Bustinza
Corte Superior de Justicia de Moquegua

Osmán Ernesto Sandoval Quesada
Corte Superior de Justicia de Huaura

Antonio Paúcar Lino
Corte Superior de Justicia de Pasco

Rafael Fernando Salazar Peñaloza
Corte Superior de Justicia de Ica

Pedro Limache Ninaja
Corte Superior de Justicia de Tacna

Tulio Eduardo Villacorta Calderón
Corte Superior de Justicia de Piura

José Luis Troya Acha
Corte Superior de Justicia de Tumbes

Pánfilo Monzón Mamani
Corte Superior de Justicia de Puno

Américo Urcino Torres Lozano
Corte Superior de Justicia de Ucayali

Heriberto Gálvez Herrera
Corte Superior de Justicia de San Martín

Flaviano Ciro Llanos Laurente
Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Puente Piedra

Ana María López Arroyo
Corte Superior de Justicia de Selva Central

Octavio César Sahuanay Calsín
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Jaime Antonio Lora Peralta
Corte Superior de Justicia de Sullana

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