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Produce: Congreso promulgó norma propuesta por el ejecutivo que facilita el acceso a liquidez para las MYPE

Ley permitirá hacer llegar beneficios del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atendiendo las necesidades de financiamiento de las MYPE.

El Congreso de la República promulgó ayer la ley 31248, propuesta por el ejecutivo, cuyo objetivo es dar viabilidad al Decreto de Urgencia N° 013-2020 como herramienta de liquidez para las MYPE a través de las órdenes de compra/servicios con el Estado, así como otras modificaciones que impactan en instrumentos financieros alternativos.

El ministro de la Producción, José Luis Chicoma, destacó esta decisión del Parlamento Nacional e indicó que de esta forma se va a permitir ampliar el alcance de los instrumentos financieros.

“Estamos satisfechos con el paso que ha dado el Congreso de la República. Es necesario impulsar la inclusión financiera a las MYPE, que hoy apenas llegan al 5 % de acceso a este tipo de herramientas financieras. Frente a la pandemia es aún más vital darles mayores recursos para reactivarse”, afirmó.

IMPULSO A LAS ÓRDENES DE COMPRA

Lo más importante del proyecto de ley es la eliminación del término “buena pro” del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, otorgando así calidad de título valor a las órdenes de compra /servicio del Estado menores a 8 UIT, que son aquellas en las que mayoritariamente participan las MYPE. De esta forma, las podrán utilizar en el mercado del factoring, accediendo a liquidez.

“Las MYPE podrán utilizar sus órdenes de compra con el Estado para buscar financiamiento fácil, rápido y barato en las instituciones autorizadas y formales”, afirmó el ministro Chicoma Lúcar.

Otro cambio, que se dará, es la inclusión explícita de las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la SBS, lo que permitirá ampliar el abanico de opciones para las MYPE que buscan modernizar sus maquinarias.

Asimismo, se limitará la responsabilidad del financista en las operaciones de arrendamiento financiero. Esto se debe a que el financista u operador al ser un intermediario que permite al arrendatario contar con el mencionado bien, no tiene esta responsabilidad.

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