Presunción de inocencia versus credibilidad de la víctima: el dilema del caso Dani Alves
Por: Tullio Bermeo Turchi

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló la condena del exfutbolista Dani Alves por agresión sexual, ha reavivado el debate sobre el equilibrio entre dos principios esenciales del derecho penal: la presunción de inocencia del acusado y la credibilidad del testimonio de las víctimas en delitos sexuales.
Alves había sido condenado en primera instancia por violar a una joven en una discoteca de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, el TSJC consideró que las contradicciones en el testimonio de la denunciante sobre lo ocurrido antes de entrar al baño generaban dudas sobre la falta de consentimiento, y por ello aplicó el principio de presunción de inocencia, absolviendo al exfutbolista.
Este caso ha puesto sobre la mesa una cuestión compleja: ¿qué tipo de pruebas se requieren para condenar por agresión sexual? En la mayoría de estos delitos, la violencia ocurre en ámbitos privados, sin testigos ni evidencias físicas concluyentes, por lo que el testimonio de la víctima adquiere un papel central.
En el caso de Alves, la denunciante presentó informes médicos que constataban lesiones compatibles con una agresión sexual y fue respaldada por empleados de la discoteca, quienes afirmaron haberla vista en estado de shock. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), las pruebas presentadas no resultaron suficientemente fiables, al detectar inconsistencias y vacíos en el relato de la presunta víctima en relación con otras evidencias objetivas.
Por ejemplo, las grabaciones de las cámaras de seguridad no mostraban señales de rechazo o conflicto entre ambos. Además, el informe médico no concluyó que existiera agresión física, aunque sí constató lesiones en la rodilla de la denunciante. La decisión judicial fue duramente cuestionada por colectivos feministas, así como por juristas y especialistas en violencia de género, quienes advirtieron que este tipo de criterios podría desincentivar las denuncias y dificultar el acceso de las víctimas a la justicia.
Por el contrario, quienes respaldaron la absolución subrayaron que la presunción de inocencia es un principio fundamental del derecho penal, que establece que toda persona acusada debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante pruebas suficientes y en un juicio justo.
Aunque los testimonios son relevantes, señalaron que no bastan por sí solos para desvirtuar dicha presunción. El caso del exjugador Dani Alves ahora está en manos del Tribunal Supremo, que deberá decidir si admite el recurso del Ministerio Público o confirma la sentencia del TSJC.
Independientemente de la decisión del Tribunal Supremo, el caso Alves ha abierto una discusión necesaria sobre cómo los tribunales deben equilibrar la presunción de inocencia con la credibilidad de las víctimas. Encontrar ese equilibrio será clave para garantizar un sistema judicial justo y que, al mismo tiempo, no desproteja a las víctimas de violencia sexual. El futuro del caso Alves no es solo el destino de un exfutbolista; es una prueba de fuego para la justicia española y el mensaje que se enviará a todas las presuntas víctimas.
(*) Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.