¿Por qué se necesitan magistrados imparciales e independientes? (VI)
Habíamos explicado los motivos por los cuales los magistrados debían ser imparciales, tanto desde una perspectiva abstracta basada en los principios éticos y deontológicos, como desde una perspectiva concreta basada en la dialéctica de los actos-resultados-nuevos actos, de los magistrados respecto al sistema de justicia, con lo que queda claro que los magistrados deben procurar siempre emitir decisiones justas y no arbitrarias, sustentadas en la legislación, la Constitución Política del Estado y la Convención Americana de Derechos Humanos, para el caso de nuestra región interamericana.
Ahora corresponde tratar el tema de la independencia de los magistrados, entre jueces y fiscales. En este ámbito no se trata de una cualidad interna que garantiza la impartición de la justicia, sin discriminación negativa de ninguna clase. En lo que se refiere a la independencia, se trata de una cualidad externa, en la medida que se explica en relación a otros poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos.
La independencia es respecto a la función constitucional que realiza cada entidad o institución pública. No se refiere a una autarquía o autosuficiencia extrema sin consideración de la existencia de los demás poderes públicos o entidades del Estado, en este caso respecto al sistema de justicia.
La independencia es una autonomía en la función desempeñada de acuerdo a la naturaleza de cada poder del Estado u organismo constitucional autónomo. Independencia no es anarquía.
Mucho se ha hablado de reforma del sistema de justicia (reforma del Poder Judicial), y se intentaron no pocas reformas a lo largo de la vida republicana del país. Sin embargo, las medidas no superaron en realidad el corto plazo, en líneas generales, al no enfocar el problema de la justicia en términos de sistema.
En ese sentido, es de destacarse la dación de la Ley N° 30942 (Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia), con fecha 8 de Mayo de 2019, que crea dicho Consejo, de conformidad a lo establecido en su artículo 1, “con la finalidad de impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; y el seguimiento y control de la implementación y ejecución de los respectivos procesos de reforma.”
La independencia no es incompatible con el respeto y consideración del sistema de justicia.
(*) Analista político.
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