Opinión

¿Podría aplicarse el microdescanso dentro de la jornada laboral en nuestro país?

En nuestro país la jornada laboral es de 08 horas diarias y de 48 horas semanales como máximo, con algunas excepciones, pudiendo ser alternativa, acumulativa o atípica.

Lo anterior se encuentra regulado en el Decreto Legislativo No 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Además, la jornada de trabajo se inicia desde que el trabajador se pone a disposición del empleador, dentro o fuera del centro de trabajo, y esto aplica para el trabajo presencial y teletrabajo.

El horario puede ser diurno y nocturno, y éste último lo realizan los trabajadores que laboran desde las 10:00 p.m. hasta las 06:00 am.

Cuando el trabajo se realiza en horario nocturno, el trabajador debe descansar previamente, para no afectar su salud, no se sugiere que el trabajador labore dos turnos consecutivos.

Dentro de la jornada de trabajo, todo trabajador tiene derecho a gozar de 45 minutos de refrigerio como mínimo. El refrigerio no forma parte de la jornada laboral. El trabajo en exceso se denomina trabajo en sobretiempo, y puede ser realizado antes o después de la jornada diaria o semanal. Todo trabajo en sobretiempo no puede ser obligado por el empleador, sino tiene carácter voluntario, caso contrario un empleador podría ser denunciado ante la SUNAFIL.

En las últimas semanas, se ha estado hablando del microdescanso laboral dentro de la jornada laboral, y por ello, debe entenderse que el microdescanso es una forma efectiva de romper lo cotidiano del trabajo, para procurar un bienestar emocional de los trabajadores.

Recientemente, el Pleno del Congreso, ha debatido la modificación a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley No 29783, incorporando pausa activa a la jornada de trabajo o microdescansos. Se obtuvieron 61 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones.

Nos preguntamos, ¿Resulta prudente y real establecer pausa activa dentro de la jornada establecida en nuestro país?, y ¿Qué pasaría con los trabajadores, que ejecutan un trabajo que por su naturaleza no puede detenerse?.

Se pretende establecer pausa activa, con intervalos de 5 a 10 minutos por cada dos horas de trabajo, vale decir tendrán como mínimo 20 minutos de microdescanso dentro de su jornada diaria.

Los que están a favor, aseguran que reducirán el stress laboral y mejorará el rendimiento de los trabajadores.

Todo empleador responsable, debe velar por la salud e integridad física de sus trabajadores, para lo cual constantemente debe monitorear los factores de riesgo en la ejecución del trabajo, evitando los accidentes laborales, y las enfermedades ocupacionales.

Finalmente, la SUNAFIL debe velar por el cumplimiento de las obligaciones socio laborales, y de seguridad y salud en el trabajo dentro de los centros laborales, y aplicar las sanciones de ser el caso. Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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