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Poder Ejecutivo: promulgan ley para encarcelar a quienes faciliten el ingreso ilegal de extranjeros

Gobierno dictó además otro dispositivo para control eficaz de identidad policial.

En la lucha contra la inseguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo promulgó dos normas para potenciar el continuo accionar contra la delincuencia y el crimen organizado y transnacional que afecta al país.

El Decreto Legislativo N°1573 que modifica el Código Penal y sostiene que el Poder Judicial podrá expulsar a extranjeros después de cumplida la pena por delitos graves como extorsión homicidio, sicariato, trata de personas, organización criminal, violación sexual, robo, hurto, secuestro, feminicidio, entre otros.

Además, condenarían prisión no menor de cuatro años ni mayor de seis años para quienes faciliten el ingreso ilegal o tránsito irregular de extranjeros en el país. Otras de las medidas que establecen es el delito de reingreso clandestino con penas privativas de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años para los extranjeros que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme o expulsión, reingresen ilegalmente al país.

El Gobierno Nacional promulgó, también, el Decreto Legislativo N°1574, que modifica el nuevo Código Procesal, en lo que respecta al plazo para el Control de Identidad Policial de extranjeros.

A la fecha, muchos migrantes evadían la ley ocultando sus datos reales con información falsa, debido al poco plazo de cuatro horas establecido, lo que les permitía dejar la dependencia policial al término de este tiempo.

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