ONPE aprueba directiva para el tratamiento de las actas electorales
Correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2026

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó una directiva que establece las disposiciones en el tratamiento de las actas electorales para el cómputo de resultados en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 4 de octubre, según la Resolución Jefatural n.° 000154-2026-JN/ONPE.
La norma contiene disposiciones para el tratamiento de los citados documentos críticos desde su recepción y validación en la sede de la ONPE u Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), su procesamiento en el sistema de cómputo electoral y la integración de resoluciones emitidas por los jurados electorales especiales (JEE). También para la gestión de las solicitudes de entrega de las cédulas electorales para el recuento de votos por parte de los JEE a la ODPE.
Para este efecto, el organismo electoral fijó la mecánica operativa para la recepción y validación de los documentos mencionados en la sede de la ONPE u ODPE, la digitalización y control de calidad de imágenes, así como su digitación y clasificación.
En este último aspecto, la ONPE dispone que cada acta electoral convencional pasará por un proceso de doble digitación: la primera está a cargo del operador del centro de cómputo y/o asistente virtual y, la segunda, por otro operador del centro de cómputo. En caso difieran los datos digitados, se efectuará una tercera digitación por un operador del centro de cómputo. Luego de la digitación, cada registro se traslada al sistema de cómputo electoral.
De acuerdo con la directiva aprobada, las actas electorales procesadas en el sistema de cómputo electoral quedan clasificadas de la siguiente manera:
- Acta contabilizada
- Acta observada
- Acta con solicitud de nulidad
- Acta con voto impugnado
Igualmente, se fija que las actas pueden ser observadas si se configura alguna de las siguientes causales de error material:
- Con error aritmético: hay inconsistencias en los datos numéricos consignados.
- Con Ilegibilidad: contienen grafías ilegibles; signos o caracteres distintos a 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o-; o la combinación de estos, o que contengan borrones o enmendaduras que imposibilitan la identificación numérica.
- Se encuentran incompletas: no se ha consignado el total de ciudadanos que votaron, ni letras ni en números, en las secciones de sufragio y de escrutinio.
- No presentan datos: hay omisión parcial o total de datos en los casilleros de la votación de una o más elecciones.
- No presentan firmas: no contienen la cantidad mínima de firmas y datos de miembros de mesa requeridos o si en el campo de observaciones se encuentra anotado que uno de los miembros de mesa abandonó la mesa de sufragio y no fue posible encontrar el reemplazo correspondiente.
De la misma manera, la norma establece la gestión de actas electorales extraviadas o siniestradas, la integración de las resoluciones provenientes de los jurados electorales especiales, el control de calidad de datos de las actas y su reprocesamiento, entre otros aspectos.