Opinión

Nueva normativa sobre Teletrabajo

¿Mi empleador debe asumir los costos de internet, luz y de una computadora? La Pandemia del covid-19 ha traído consigo muchos cambios e innovaciones en el aspecto laboral, y uno de ellos ha sido la virtualidad y la implementación del trabajo remoto o el trabajo en casa, dejándose de asistir presencialmente al centro de trabajo. No obstante, lo anterior, muchas empresas han optado por el trabajo híbrido, unas veces en casa, y otras veces de manera presencial.

Ya desde el año 2013, y a través de la Ley No 30036, y su Reglamento del 2015, se había regulado el Teletrabajo como prestación de servicios que se caracterizaba preferentemente por la utilización de medios tecnológicos o de medios informáticos.

A través del Teletrabajo se evitaba que el trabajador asista de manera presencial al centro de trabajo, pero la dependencia laboral se mantenía intacta, vale decir que el teletrabajador debía acatar las órdenes que emanaban del empleador.

Según encuesta, hasta antes de la Pandemia, que se inició en marzo del 2020, solo existían 2,116 trabajadores que realizaban teletrabajo.

Muchos confunden la prestación de trabajo a través del contrato de Teletrabajo y la prestación a través del Trabajo remoto, pues en el primero siempre debe existir un acuerdo consensuado entre las partes, y para la ejecución del trabajo remoto no es necesario contar con la conformidad del trabajador sino tan solo éste recibe la comunicación por parte de su empleador y de manera inmediata ejecuta la labor en su domicilio.

La prestación laboral a través del Trabajo remoto ha sido extendida hasta el 31 de diciembre de 2022, y a diferencia de esta modalidad, en el contrato de teletrabajo, las obligaciones y derechos de empleador y teletrabajador deben estar contenidas en un contrato escrito.

Para la ejecución del trabajo remoto no es necesario que el empleador proporcione equipos, internet y otros, ni mucho menos compense al trabajador por proporcionar las condiciones para su trabajo.

Recientemente se ha aprobado en el Congreso la nueva Ley de Teletrabajo, que ha recogido los Proyectos de Ley No 1046 y 1292 de los Congresistas Adriana Tudela de la bancada de Avanza País, y Flavio Cruz de la bancada de Perú Libre, a través de la cual, se establecen nuevas obligaciones a favor del empleador, como son proporcionar al teletrabajador equipos informáticos para la realización de su labor, así como compensar de ser el caso, los servicios de luz, internet y otros para la correcta y adecuada prestación de su trabajo a distancia.

La ley aprobada, consideramos es un poco más flexible, toda vez que se permite que el empleador y teletrabajador puedan convenir quien asumirá los costos antes referidos. También se incluye la obligación del empleador respecto a la desconexión digital, vale decir respetar el descanso del teletrabajador por lo menos 12 horas.

Durante las horas de descanso el teletrabajador no se encuentra obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo situaciones excepcionales que lo ameriten.

En la nueva normativa sobre Teletrabajo, el empleador debe velar por la seguridad y salud en el trabajo, para lo cual debe capacitar constantemente a sus teletrabajadores para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Finalmente, debemos señalar que la vida del trabajo remoto estaría llegando a su fin, y que a partir del 2023 solo se podría contratar a través del Teletrabajo con las reglas de juego antes expuestas.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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