Opinión

No existe cadena perpetua en el Perú

La ley peruana establece como pena máxima “la cadena perpetua” y si tenemos en cuenta que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “perpetuo” significa algo “que dura y permanece para
siempre”. En nuestro País la “cadena perpetua” no es una condena de por vida.

El término “cadena perpetua” hace referencia a una pena que ya se ha extinguido en la casi totalidad de las legislaciones (sólo Perú mantiene este término en su legislación, aunque tampoco existe la “cadena” como pena).

A este tipo de pena, Hoy se habla de “prisión perpetua” o más técnicamente “prisión o reclusión por tiempo indeterminado”.

El Código Penal en el artículo 29, establece que: “La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 años.” Esto quiere decir que un sentenciado no podrá estar recluido más de 35 años, en una cárcel.

Claro está, que para la liberación del condenado se requiere cumplir con el Decreto Legislativo 921 del 18/01/2003 que dispone que la cadena perpetua sea revisada por un juez al cumplirse los 35 años de prisión, quien evaluará al condenado y el cumplimiento de los requisitos penitenciarios, que conlleven a la rehabilitación.

Asimismo, el juez tendrá la obligatoriedad de aplicar los conceptos del Tribunal Constitucional (TC) que en diciembre del 2006 se pronunció sobre la materia, al determinar que la cadena perpetua “es incompatible con el principio-derecho de dignidad humana”.

El Tribunal busca impedir “que los seres humanos sean tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada persona, incluso la que delinque, debe ser considerada como un fin en sí mismo, por cuanto el hombre es una entidad espiritual moral dotada de
autonomía”.

Ahora el Juez evaluador puede disponer se mantenga la condena, esto no es definitivo en razón a que el mismo decreto legislativo 921 precisa que cada año obligatoriamente se realizara una nueva evaluación.

Bajo estos argumentos y si el condenado reúne los requisitos que el tratamiento penitenciario dispone, es un
hecho que obtenga su libertad, entonces concluyo que, la llamada cadena perpetua no es más que una condena de tiempo indeterminado.

Lo cierto es que en un país donde el crimen se ha agravado y todos los días vemos homicidios, asaltos, secuestros violentos, corrupción de funcionarios donde se involucran millones y millones de dólares que afectan a todo un país, deberían aplicarse penas más severas, disminuir los beneficios penitenciarios.

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*Abogado penalista

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