Opinión

Multa por trabajar el feriado 29 de junio

Por: Julio César Palomino Meza

Este domingo 29 de junio es feriado nacional no laborable por el Día de San Pedro y San Pablo, y por ello los trabajadores del sector público y privado no laborarán, salvo casos excepcionales.

En notas anteriores, hemos señalado que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Por lo anterior, los trabajadores sin trabajar perciben el pago del día feriado, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio.

En la práctica, los trabajadores que laboren el 29 de junio sin tomar su descanso en otro día de la semana, se les abonará tres remuneraciones, la del día del descanso, la del día feriado y por el trabajo realizado en el mismo día.

Si el trabajador en la semana descansa el domingo 29 de junio, solo percibirá la remuneración por su día de descanso, y no por el día feriado. Si lo anterior no se cumple, el empleador podría ser sujeto a una multa administrativa por parte de la SUNAFIL, o reclamo por parte del propio trabajador.

La multas podrían oscilar desde S/. 3,638.00 soles si es una microempresa, hasta los S/. 281,035.00 soles si es una empresa de régimen general, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

Resulta conveniente precisar que, no debe confundirse los efectos de un día feriado no laborables y los de un día no laborable.

En el mes de junio no ha existido día no laborable, que deba ser compensado en fecha posterior.

Tampoco el gobierno ha decretado feriado largo por el feriado del 29 de junio, así que, el Lunes 30 el trabajo deberá ejecutarse de manera normal. Finalmente, quedan 11 feriados en lo que resta del año, donde los trabajadores deberán descansar pero cobrando su remuneración diaria.

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(*) Abogado Laboralista

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