
Este jueves 28 y viernes 29 de marzo son días feriados no laborables tanto para el sector público como para el sector privado, porque se celebra el Jueves y Viernes Santo.
En total para el 2024, se han considerado 7 días no laborables, y 16 días feriados ordinarios oficiales.
No hay que confundir los efectos legales de un día feriado y de un día no laborable, razón por la cual debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores sí mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”. Entonces, los trabajadores en los días feriados sin trabajar, perciben el pago del día feriado.
En el sector público los trabajadores descansan obligatoriamente, pero en el sector privado, algunos trabajadores si deberán continuar prestando sus labores habituales que emanan de su contrato de trabajo.
Si en el sector privado, un trabajador labora el Jueves y Viernes Santo sin descanso su descanso sustitutorio en fecha posterior, deberá percibir un pago triple, por el trabajo del día feriado, por el día trabajado y por trabajar sin descanso sustitutorio, y así ha sido establecido por el Decreto Legislativo No 713, Ley de Descansos Remunerados.
Si la SUNAFIL verifica el no pago por el trabajo de los días feriados la multa podría oscilar entre S/. 1,184.50 y S/. 270,529.50 soles aproximadamente tomando en cuenta la cantidad de trabajadores afectados.
Si los feriados de semana santa coinciden con las vacaciones del trabajador, no existe obligación legal del empleador para abonar un pago adicional. Si el trabajador labora el Jueves y Viernes Santo, y por ello se le otorga un día de descanso sustitutorio en fecha próxima, solo percibirá doble remuneración.
El empleador debe comunicar con antelación al trabajador si va a laborar los días feriados, no pudiendo obligar a este para trabajar en dichos días, porque el pago de los feriados el trabajador ya lo tiene ganado por ley.
Si el trabajador no labora los días feriados, no cobrará suma adicional, sino tan solo el día que le corresponde.
Si el trabajador labora de manera no presencial, vale decir a través del Teletrabajo también se le aplican las mismas reglas antes expuestas. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.
(*) Abogado Laboralista
* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados