
Los cambios tecnológicos vienen transformando de manera muy rápida el mundo del derecho de trabajo, así pues las organizaciones vienen utilizando la IA o inteligencia artificial, y la automatización en sus procesos internos.
La tecnología ha facilitado la prestación laboral a través del teletrabajo, mejorando la productividad y la eficiencia de los trabajadores.
Así pues, en nuestro país, se ha hecho muy común, utiilizar las billeteras digitales para almacenar o gestionar pagos, utilizando distintos aplicativos como Yape, Plin, Tunki, Agora Pay y Bim entre otros.
Recientemente, se ha publicado la Ley No 32413, que promueve el pago de las remuneraciones a través de billeteras digitales.
Lo anterior, crea un medio de pago alternativo al uso de la cuenta bancaria convencional, promoviéndose con ello la inclusión financiera de manera eficaz.
La Ley establece que el trabajador, debe aceptar que, el pago de sus remuneraciones se realicen a través de las billeteras digitales, y por lo tanto, el empleador no puede obligarlo, vale decir debe existir un acuerdo consensuado entre ambos.
También se ha establecido que el uso de la billetera digital para el pago de las remuneraciones, seguirá sujeta a las reglas sobre límites de embargabilidad de la remuneración, principalmente en los temas de índole alimenticio.
La norma también ha establecido que solo podrán utilizarse instrumentos de pago que se encuentran regulados por la Superintendencia de Banca y Seguros, como son las cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico. Así, también la SBS, deberá determinar el límite operativo que se aplique a la billtera digital, pues en la actualidad, solo se pueden efectuar por yape o plin hasta un máximo de S/. 2,000.00 soles.
Se entiende, que si el pago de los sueldos, se realiza a través de terceros, lo que se debe cautelar, es que el trabajador, pueda disponer de su dinero en tiempo oportuno, y sin cargos de comisiones que podrian afectarlo.
Creemos, que el tema de la seguridad, sigue siendo uno de los obstáculos de la presente ley, toda vez, que se debe garantizar la seguridad informática, para que el trabajador no se vea afectado, en caso de un robo de su móvil.
Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas, debe reglamentar la ley en el plazo de 90 días.
Esta historia continuará…
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(*) Abogado Laboralista.
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