
Desde el año 2022, el beneficio de luto también se ha extendido a los trabajadores del sector privado, y, por lo tanto, todo empleador está obligado a conceder este tipo de licencia remunerada a sus trabajadores por el fallecimiento de un familiar directo.
Antes de la publicación de la Ley No 31602, muchas veces el empleador convenía con otorgar unos días de descanso al trabajador, que sufría la pérdida o fallecimiento de un familiar directo, y otras veces, convenía que los días de licencia sean aplicados como adelanto de vacaciones u otras alternativas laborales permitidas por ley.
A través del Reglamento de la norma antes descrita, publicado en diciembre del 2023, se creó un nuevo derecho laboral para los trabajadores de la actividad privada, por el cual ya pueden gozar con una licencia laboral de 05 días por fallecimiento de familiares de parentesco directo, como son el cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Hay que precisar que, esta licencia no aplica para otros tipos de familiares, como abuelos, tíos, primos, cuñados, entre otros. Tampoco precisa si el beneficio se aplica para los concubinos. Para el cumplimiento de lo anterior, el trabajador siempre estará obligado a exhibir al empleador el certificado de defunción que acredite el parentesco con el familiar fallecido, de lo contrario deja a salvo el derecho del empleador para denegar dicho pedido.
La Ley también ha previsto, que si el fallecimiento ocurrió lejos del centro de trabajo, vale decir en provincia, se podría adicionar algunos días por el término de la distancia, que podrían ser tres días.
Recientemente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, ha aprobado el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley No 11554, que propone extender la licencia por fallecimiento de familiares en el ámbito laboral, incluyendo a familiares afines, tanto para el sector privado como público.
El sustento del proyecto, se basa en evitar actos de discriminación en el ejercicio de los derechos laborales, incluyendo a familiares no consanguíneos, como son el padrastro, madrasta, hermanastro, hijastros. La licencia en estos casos sería de tres días calendarios. En el caso de muerte de familiares consanguíneos directos, la licencia se extendería de cinco a ocho días.
Se entiende, que durante el periodo de licencia, el empleador, no podrá efectuar descuentos, compensaciones con vacaciones, ni sustituirlos por otros beneficios laborales. Esta historia continuará….
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(*) Abogado Laboralista.

