Economía

Más de 98 mil trabajadores ingresaron a planilla en los primeros cuatro meses del año

Agricultura, servicios inmobiliarios e industrias manufactureras son las actividades económicas que más trabajadores formalizaron

Un total de 98 691 trabajadores ingresaron a planilla durante los primeros cuatro meses del año, gracias a los trabajos de fiscalización laboral, orientación, asistencia técnica, el envío de cartas disuasivas a las empresas y el uso por parte de los trabajadores del aplicativo ‘Verifica tu Chamba’.

De esta forma, este grupo de trabajadores empezaron a contar con beneficios sociales como un seguro previsional —en la ONP o en la AFP— y un seguro de salud para ellos y sus familias. Así lo informó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a pocos días de conmemorarse el Día Internacional del Trabajo.

Los trabajadores que abandonaron la informalidad pertenecen, en su mayoría, a los sectores de agricultura (29 808), servicios inmobiliarios (17 307), industrias manufactureras (11 901), enseñanza (8547), comercio al por mayor y menor (6995) y construcción (6324).

Asimismo, por ámbitos geográficos, Lima Metropolitana lidera con 64 821 nuevos trabajadores incorporados en planilla, seguido por La Libertad con 11 017, Ica con 4397, Piura con 2222 y Callao con 1938.

¿Trabajas el 1 de mayo?

Ten en cuenta que, si estás en la actividad privada y trabajas de forma presencial o remota el 1 de mayo y no te otorgarán un día de descanso sustitutorio, tu empleador deberá abonarte 3 pagos a fin de mes: un pago por el día feriado (ya incluido en tu remuneración mensual), otro por la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

Si tu empleador te otorga un día de descanso en sustitución del feriado laborado, ya no percibirás suma adicional alguna.

En caso de que tu día de descanso sea este lunes 1 de mayo, recuerda lo siguiente:

Si descansas, corresponderá que tu empleador te otorgue dos pagos: uno por tu día de descanso y otro por el feriado. Pero si trabajas te corresponderán 4 pagos: uno por el día de descanso (ya incluido en tu remuneración mensual), otro por el día feriado, además, otro por la labor efectuada y, finalmente, un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

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