Opinión

Los delitos de homicidio y otros cometidos por policías y militares

Por: Alonso R. Peña Cabrera Freyre

La competencia constituye un concepto, un elemento, un componente esencial que define una determinada jurisdicción acorde a la naturaleza de los hechos materia de conocimiento. Es sabido que, conforme a nuestra Constitución Política del Estado, existen las siguientes jurisdicciones: la común, la arbitral, la comunal y la militar-policial.

A esta última se le denomina también fuero “privativo”, en cuyo ámbito competencial solo puede tener como protagonistas del hecho infractor de la norma a un efectivo policial o a un agente militar.

Para entender la delimitación de competencias de dichas jurisdicciones, llevada sobre todo entre la delimitación de la justicia común con la jurisdicción militar-policial, tenemos que entender con toda rigurosidad conceptual qué es un delito de «función».

Es evidente que un primer punto, un elemento a saber, es la calidad del agente: este debe tratarse de un policía o militar en el ejercicio de sus funciones. Estamos ante un delito especial propio (atendiendo a la posición del sujeto dentro de una institución), donde la actuación funcional transgresora de la normatividad especial, por acción o por omisión, vulnere bienes jurídicos estrictamente castrenses. Esto significa lo siguiente: que la actuación funcional del policía o del militar que se desvía de sus causas legales y constitucionales (institucionales) y que, en mérito a ello, lesiona la vida, el cuerpo, la salud o las libertades de cualquier ciudadano.

Resulta que, producto de estas ilicitudes penales, se afectan (y ponen en peligro) bienes jurídicos estrictamente comunes, intereses jurídicos vitales, nucleares del ser humano, los cuales se encuentran amparados en el Código Penal de 1991. Atendiendo a lo anterior, si se advierte —sea o no que estamos en Estado de Emergencia, Estado de Excepción o de Sitio— que un policía se excede, dispara a matar a un ciudadano fuera del cumplimiento del deber y este ciudadano muere o queda gravemente herido, la jurisdicción competente es la común (jueces del PJ y fiscales del MP), no la castrense.

De no ser así, ir en un camino legal opuesto importaría desnaturalizar la justicia castrense, así como la esencia y características del delito en función militar-policial, lo que en algunos casos (como sucedió décadas atrás) puede generar visos de impunidad, pues esta jurisdicción no está hecha para procesar hechos de esta naturaleza y, a su vez, tutelar no solo los intereses de la sociedad —que son representados siempre por el Ministerio Público—, sino también los de las víctimas, los agraviados, que bajo tal premisa de desviación de la jurisdicción verían afectados el derecho a la tutela procesal efectiva y a una justa y debida reparación.

Con una ley bajo tales contornos normativos, lo que se produce es una desviación de la jurisdicción, del juez natural, al entenderse que la “ilicitud” puede ser también aquella que infringe los preceptos del Código Penal. Las conductas de matar, lesionar o privar ilegítimamente se encuentran previstas y sancionadas en dicha codificación legal, y es por ello que solo la jurisdicción común es la competente para avocarse a dichas causas.

En la STC Nº 017-2003, el Tribunal Constitucional, en el Fundamento 132, expone lo siguiente: “El delito de función se define como aquella acción tipificada expresamente en la ley de la materia, y que es realizada por un militar o policía en acto de servicio o con ocasión de él, y respecto de sus funciones profesionales”.

A nuestra consideración, el Estado de derecho se fortalece siempre y cuando la delimitación de las competencias de las diversas jurisdicciones se establezca conforme al interés jurídico afectado producto de la actuación delictiva del agente (sea un particular o un policía). Y si se trata de la vida, el cuerpo y la salud, la jurisdicción competente es la común y no la castrense.

(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba