Opinión

Los Acuerdos Plenarios y el papel de los juristas (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Junto con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema, con base en la casuística de los casos concretos que se tramitan el sistema de justicia, tenemos a los Acuerdos Plenarios emitidos por la máxima instancia de la magistratura judicial ordinaria.

No se trata, en estricto sentido, de jurisprudencia, sino de reuniones de magistrados supremos integrantes de Salas de una determinada especialidad, como pueden ser las de la materia penal, por ejemplo. Los Acuerdos Plenarios vienen a ser una especie de cónclaves judiciales en donde los jueces del máximo nivel jerárquico de la Judicatura se ponen de acuerdo para adoptar, por mayoría o unanimidad, ciertos criterios de interpretación normativa para un mejor resolver los casos judiciales que se presenten en la realidad del sistema de justicia.

En el fondo, se trata de la adopción de teorías, de perspectivas y enfoques doctrinarios mediante una decisión democrática del voto mayoritario de los magistrados. Vale decir, es un momento en el cual los jueces supremos deben acudir directamente a la obra de los juristas, que son los doctrinarios y teóricos del derecho, creadores y recreadores de las categorías de la disciplina científica del derecho.

Al no ser jurisprudencia, no hay mandato original de obligatorio cumplimiento, desde una perspectiva estricta. Si se impone alguna autoridad de obligatoriedad o de eficacia vinculante de lo decidido en tales cónclaves judiciales no es tanto por la autoridad del conocimiento doctrinario, sino por la autoridad de la investidura de la máxima instancia de la magistratura judicial; esto es, por la autoridad del cargo.

Como el conocimiento científico no se decide en su descubrimiento y progresión por “votaciones democráticas”, sino por la autoridad de la misma ciencia, del conocimiento como tal, en su validez universal, es preciso acudir a la fuente doctrinaria para controlar la validez teórica y cognitiva de lo decidido en los Acuerdos Plenarios.

Actualmente la institución de los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema tiene su base normativa en el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo N° 767).

Los Acuerdos Plenarios son emitidos por jueces integrantes de determinadas Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República con la finalidad de aprobar, ya sea por unanimidad o por mayoría absoluta, determinadas reglas interpretativas, con el carácter de cumplimiento obligatorio, debiendo de ser invocadas por los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial.

(*) Analista político.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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