La responsabilidad laboral del empleador frente a los hechos acaecidos en el Real Plaza de Trujillo
Por: Julio César Palomino Meza
En toda relación de trabajo, el empleador mantiene facultad, poder de dirección y de control sobre sus trabajadores, y del trabajo mismo, motivo por el cual asume siempre el deber de cuidar la vida, la integridad y salud de todos sus dependientes, y, asimismo, mantiene la obligación de abonar puntualmente las remuneraciones de sus trabajadores.
Como consecuencia del accidente acaecido en el Real Plaza de Trujillo, donde fallecieron 6 personas, y dejaron más de 80 heridos, de nuevo se ha puesto en tela de juicio, si el empleador en nuestro país, cumple con sus obligaciones en materia socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.
La Ley No 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, establece como principio rector, que todo empleador debe cumplir con sus deberes de prevención para evitar accidentes de trabajo, y de la aparición de enfermedades ocupacionales en sus trabajadores. Vale decir, el empleador debe evitar los riesgos laborales en el centro de trabajo.
Resulta ser obligación de todo empleador, capacitar y sensibilizar a sus trabajadores respecto a los accidentes de trabajo y otros.
No obstante, lo anterior expuesto, muchos empleadores se toman el riesgo de no cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y por lo tanto resulta inminente que, ante una fiscalización por la SUNAFIL, sean multados.
Lo que ha ocurrido en Trujillo, debe servir como ejemplo, y por ello, las leyes deben cumplirse, y no esperar una desgracia para recién asumir el rol de empleador responsable.
Como quiera que el centro comercial de Trujillo, ha sido clausurado temporalmente, surge la interrogante si los locatarios empleadores, que desarrollan su actividad comercial dentro del mismo, puedan optar por la figura de la suspensión perfecta, para no pagar las remuneraciones de sus trabajadores, hasta que el mall sea abierto nuevamente.
Cualquier pedido de suspensión perfecta, debe ser aprobado previamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y bajo estas circunstancias, creemos, que dichos trámites que se puedan iniciar, podrían ser denegados.
Lo cierto, es que mientras, no exista un pronunciamiento favorable de la autoridad administrativa de trabajo, sobre pretendidos pedidos de suspensión perfecta, los empleadores deben seguir pagando los sueldos a sus dependientes, de lo contrario podrían estar sujetos a multas y/o acciones administrativas o judiciales.
Otra reflexión que sale a vista, es que, si el patio de comidas del centro comercial, debe ser considerado como la extensión del centro de trabajo, y por ello también, todo locatario empleador, debe velar por la integridad física de sus trabajadores. Lo anterior puede generar discusión legal, pero igual siempre va a existir responsabilidad laboral del empleador,
Esta historia continuará….
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Abogado Laboralista (*)
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