Opinión

La Policía investigará delitos sin intervención previa del Ministerio Público

Por: Julio César Gago Vicuña

Como todos sabíamos la Policía no podía iniciar una investigación, ni realizar diligencias preliminares si no contaba, con la anuencia del Ministerio Público, ya que este organismo es el director de la investigación.

El 10 de octubre pasado se ha promulgado la LEY Nº 32130 que modifica el código procesal penal, para fortalecer la investigación del delito como función de la PNP y agilizar los procesos penales, con modificación de los artículos IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

Aun cuando la dirección de la investigación sigue a cargo del Ministerio Público, a través de esta ley la PNP podrá realizar, por iniciativa propia, las diligencias de investigación del delito que sean urgentes o inaplazables, y asumirá la estrategia operativa sin trasgredir las competencias fiscales.

Con esta modificación, la PNP recuperará sus facultades para efectuar actos de investigación que formarán parte de las diligencias preliminares, permitiendo así optimizar y agilizar la investigación del delito en favor de la ciudadanía víctima de la delincuencia.

Cabe precisar que esta facultad de investigación policial por propia iniciativa se realizará bajo la conducción jurídica del fiscal, permitiendo el trabajo articulado y dinámico entre el fiscal y la PNP, y respetando el ámbito funcional de cada uno de ellos.

La norma indica, además, que el Ministerio Público, bajo responsabilidad, remitirá a la PNP la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares en un plazo máximo de 24 horas, cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, también faculta la intervención de las comunicaciones y el levantamiento del secreto bancario en los casos con carácter de emergencia y cuando se amenace inminentemente la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima.

Incluso el fiscal, por iniciativa propia o a solicitud de la PNP, requerirá la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal, dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad funcional.

Sobre el informe policial, se precisa que la PNP puede colocar las conclusiones de su investigación, además de la calificación del presunto delito y los grados de autoría y participación

. Los que vivimos dentro del ámbito penal y con bastante experiencia, sabemos que esto ya el Perú lo ha vivido, y resulta un retroceso regresar a la Policía Nacional estas facultades ya que todos sabemos cómo actúan muchos miembros de esa institución, lamentablemente el Ministerio Público no ha dado la talla y muchos de sus fiscales no tienen la debida preparación para afrontar la delincuencia y es lo que nos tiene en el caos y paralizados en la lucha por nuestra seguridad, esperemos sea para mejor.

Nuestro staff de abogados, garantizan los derechos de nuestros seguidores y patrocinados, con óptimos resultados, con gusto atendemos a nuestros lectores de LA NOTICIA previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba