Opinión

La barbaridad de reponer la inmunidad parlamentaria

Por: Omar Chehade Moya

Hace pocos días en un acto grotesco, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen de retornar a la inmunidad parlamentaria. Cuando fui por segunda vez presidente de la Comisión de Constitución del Congreso de la República en el año 2020, eliminamos la inmunidad para los congresistas para los delitos comunes (violación sexual, delitos contra el patrimonio, tráfico de drogas, homicidio, etc).

Asimismo, eliminamos totalmente el blindaje que tenían los congresistas en funciones por delitos que perpetraron antes de ser electos o de jurar el cargo, persistiendo, eso sí y como corresponde, el antejuicio constitucional como forma de inmunidad parlamentaria para delitos de función (cohecho, colusión, enriquecimiento ilícito, negociación incompatible, peculado, y otros propios de la función parlamentaria) Fui el autor de dicho proyecto legislativo que eliminó completamente la inmunidad parlamentaria para delitos comunes.

El año 2021, como reforma constitucional derogamos el tercer párrafo artículo 93° de la carta magna que decía: “Los congresistas… No pueden ser procesados ni presos (inmunidad de proceso e inmunidad de arresto) sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante…”

En buena cuenta, el antejuicio que tenían diversos sinvergüenzas por haber delinquido por ilícitos comunes eran de alguna u otra forma apañados y/o blindados por varias de las bancadas parlamentarias, como parte de pago a favores políticos o negociaciones subalternas.

Me consta y muchas veces se veía como la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria que era la encargada de levantar o no las inmunidades de los congresistas ante un expreso pedido de la Corte Suprema de Justicia, no hacían caso, o de lo contrario demoraban meses sino años en efectivizar tal requerimiento.

Hoy con orgullo podemos decir, que a partir de la reforma constitucional que hicimos derogando este vergonzoso párrafo del artículo 93°, se ha acabado el blindaje parlamentario, habiendo contribuido con un granito de arena en adecentar el Parlamento.

En la actualidad, el congresista que delinque o ha delinquido con ilícitos comunes va directamente a responder por sus actos ante el Poder Judicial como cualquier ciudadano. No se podía eliminar el antejuicio constitucional por delitos de función, porque jerárquicamente todos los altos funcionarios desde el presidente de la República detentan esta prerrogativa.

Así que no es válido el argumento que arguyen muchos parlamentarios, en el sentido de que es perjudicial eliminar la inmunidad congresal porque atenta contra las labores de fiscalización del poder legislativo, y que cualquier congresista que fiscaliza puede estar expuesto o desprotegido ante una falsa denuncia de la persona que es investigada con el fin de obstruir la investigación, porque como repito, la eliminación de la inmunidad parlamentaria solo se aplica a los delitos comunes y no de función. Consecuentemente, resulta un atropello a la razón que este inefable Congreso en su mayoría compuesto por mocha sueldos, incapaces y rapaces quiera retornar a la impunidad parlamentaria.

(*) Exvicepresidente del Perú.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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