Opinión

La acusación contra Zoraida

Por: Víctor García Toma

Las determinaciones del Congreso de inhabilitar para el ejercicio de la función pública hasta por cinco años y paralelamente señalar que hay lugar para la formación de causa penal contra el ex fiscal de la Nación, hace necesario esclarecer el sentido de la institución de la Acusación Constitucional.

Al respecto, esta hace referencia a un mecanismo de control político destinado de un lado, a promover la defensa de las normas e instituciones previstas en la Constitución, contra el abuso o las omisiones funcionales en que pudiesen incurrir los altos funcionarios públicos; y del otro, a viabilizar la intervención del Poder Judicial en la investigación, juzgamiento y eventual penalización a determinadas altas autoridades o exautoridades estatales, cuando pesaren sobre ellas denuncias de perpetración de un ilícito penal, cometido en el desempeño de la función pública. Ello plantea su ejercicio a través de dos vías.

En la acusación constitucional en vía de juicio político, se valora políticamente la conducta funcional. Esta se produce como consecuencia de un acto de rendición de cuenta del acusado, por la supuesta comisión de un “ilícito político”, derivada de excesos o graves omisiones en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Los efectos de la acusación cesan procesalmente en el propio Parlamento, ya sea mediante una resolución de desestimamiento de la denuncia o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. En este último caso, la sanción puede extenderse hasta por el lapso de diez años

El objetivo que se persigue alcanzar consiste en asegurar la defensa plena de la Constitución, así como velar por la recta acción política de los altos dignatarios. Se sanciona la inconsecuencia con el juramento de fidelidad y respeto al texto fundamental.

En la acusación constitucional en vía de antejuicio político, se efectúa una valorización político-jurisdiccional destinada a permitir que se establezca o se desestime el juzgamiento de un alto funcionario público por la supuesta comisión de un delito en el ejercicio de su función, tipificado como tal en la legislación de la materia.

El objetivo que se persigue alcanzar es definir el tipo de intencionalidad subyacente en la formulación de una denuncia constitucional (venganza o intimidación política); establecer la razonabilidad de los hechos que originan la denuncia; constatar la existencia de tipicidad penal en la supuesta conducta del imputado; etc. Los actos materia de procesamiento necesariamente tienen que ligarse con el ejercicio de la función y la defensa de los bienes jurídicos tutelados en la legislación penal.

El antejuicio político es la antesala de un proceso jurisdiccional que involucra la imputación y prueba de responsabilidad penal que, si bien son inicialmente valoradas por el Congreso, tiene como propósito habilitar la posterior intervención del Poder Judicial para que se avoque al conocimiento de la causa y aplique de ser el caso, las sanciones de naturaleza penal, sobre la base de una “razón jurídica”.

En lo relativo a la naturaleza y efectos de la resolución que pone fin al procedimiento de acusación constitucional, esta resolución ocasiona, de ser el caso, que el acusado quede suspendido en el ejercicio de la función y sea sometido a las resultas del proceso judicial llevado de acuerdo al procedimiento especial sobre la materia.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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